Jueves 10 de Marzo de 2016
Las reformas de la Ley Concursal
La Ley Concursal (Ley 22/2003) fue
promulgada en plena época de vacas gordas y venía a sustituir a una obsoleta legislación
concursal que no admitía comparación alguna con ninguna legislación en la materia.
El avance técnico fue espectacular.
Igualmente hay que calificar de
espectacular la sabiduría de legislador, en plena crisis económica de este país,
para adoptar una ley pensada como una de economía exitosa, a otra de hecatombe
empresarial, contando por miles las empresas que todos los años se enfrentaban
con la liquidación como toda salida a la insolvencia.
La modificaciones puntuales, pero sustanciales,
de algunas normas de la Ley (sobre todo la del art. 5 y concordantes, hasta
llegar al art.5 bis: Ley 38/2011; Ley 14/2013, RDL 4/2014, Ley 17/2014 y Ley “20/2015)
han hecho posible éxitos sociales y económicos como los de Pescanova y muy
posiblemente el que toda la prensa aventura hoy: el de Abengoa. Sólo se le ha dado la primacía al mantenimiento
de la empresa como finalidad superadora de la liquidación, convirtiendo en
protagonistas a los que aportan el dinero para hacerlo posible.
Giro, pues, copernicano; como la situación
contemplada.
Valentín Cortés
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