Viernes 11 de Marzo de 2016
La sentencia en León por el
asesinato de la Presidenta de la Diputación
La prensa se ha hecho eco de la absolución
por asesinato de una de las acusadas, a
pesar del veredicto del jurado, emitido en sentido contrario.
Es evidente que no podemos convertir
este blog en una clase de Derecho Procesal Penal, ni se trata de emitir dictámenes
jurídicos, para los cuales ni se tiene la información, ni el encargo, ni mucho
menos es este el camino para emitirlos.
Pero, creo que sí podemos decir que
los jurados no están pensados en nuestra ley para que determinen la calificación
penal de los hechos, sino principalmente para que determinen la culpabilidad de
los acusados en la realización de los hechos que se han considerado delictivos,
con independencia de cuál sea su calificación y, por consiguiente, la pena que
merezcan ( art.52 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).
Quizá esto sirva para comprender
mejor el revuelo que se ha originado en la prensa por la absolución por
asesinato, pero no por encubrimiento, de la policía local que también estaba
acusada.
Valentín Cortés
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