Martes 9 de Febrero de 2016
El
euribor negativo y el contradios.
A cuento de la noticia de que el “euribor”
está en tasas negativas, he leído en www.cincodias.com
de hoy que el Sr. Roldán, que es Presidente de la Asociación Española de Banca,
ha declarado, creo de forma castiza, que
“pagar a alguien por pedir prestado es un
contradios”. Dicho de forma simple, a este señor le ha salido en esa expresión
el banquero que lleva dentro.
Bueno, digo yo, no será tan
contradios cuando entre los bancos europeos, la media de esos préstamos interbancarios
mutuos en euros está en tasas negativas.
Más que un contradios, que realmente
no es un concepto jurídico, yo diría que el hecho de que el prestamista pague
intereses, en determinadas ocasiones, al prestatario por el hecho de prestarle,
lo que está es en desacuerdo con el concepto de préstamo que tiene el Código
Civil, que es el que se le aplica a los deudores hipotecarios de este país,
porque lo que este Código permite es el préstamo sin intereses ( es decir, gratuito)
o con pacto de pagar intereses ( art.1740), y los intereses que el Código
contempla no son otros que los que paga el prestatario ( art.1756 y concordante
del mismo Código). No es admisible ir más allá de lo que el legislador pudo
querer o prever, a no ser, claro, que cambiemos la Ley.
Valentín Cortés
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