Lunes 15 de Febrero de 2016
La fecha para el debate de
investidura del Presidente de Gobierno.
He leído en www.europapress.es que el Presidente del
Congreso ha señalado para ese debate el día 2 de Marzo. Ya sabemos que, de
acuerdo con el art 99,5 de la Constitución, si en el plazo de dos meses,
contados desde el próximo día 2 de Marzo, no se ha investido a nadie como
Presidente, se deberán convocar nuevas
elecciones. Y el Gobierno actual seguiría en funciones.
Ni el constituyente ni el legislador
posterior (Ley 50/1997, del Gobierno, en su art. 21), previeron un periodo de Gobierno
en Funciones tan extenso como el que se puede producir en España, si las cosas
no salen, digamos, bien.
Dado que un Gobierno en funciones no
puede aprobar proyectos de Ley para mandar a las Cámaras (citado art. 21) y que
salvo excepcionalidades, se debe reducir al despacho ordinario de asuntos,
mucho me temo que si ese tiempo en funciones se alarga se tenga que producir un
efecto no ciertamente deseable: que se gobierne a golpe de Decretos Leyes, pues
en una interpretación conjunta del art. 5 y del 21 de la Ley de Gobierno, son o
sería competencias funcionales del Gobierno en funciones.
Por eso es tan importante que
aprendamos de esta situación inédita y que reformemos esta legislación y la
electoral, para propiciar que, tras las elecciones se sepa, con toda certeza
quien va a gobernar.
Valentín Cortés
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