Miércoles 4 de Junio de
2013
El aforamiento de Rey tras la abdicación
Algunos medios de comunicación se han mostrado preocupados por el
hecho del vacío legal que se producirá, una vez el Rey abdique, en aquellos
asuntos que no habían sido previstos. En concreto, se hace referencia a la inviolabilidad e “irresponsabilidad” del Rey (art. 56.2 de la Constitución) que no
se pueden extender más allá de la terminación de su condición de Rey.
Se preocupan por el pasado y por el futuro. El pasado está cubierto, según
mi opinión, por el art. citado de la Constitución. El Rey no podrá ser juzgado
por ningún hecho realizado durante su reinado.
El futuro no es un problema de inviolabilidad sino, creo yo que debe
ser así, de aforamiento. Como los aforamientos afectan a la competencia objetiva
de los órganos judiciales y la competencia es materia regulada por la Ley Orgánica
del Poder Judicial (en concreto, en lo que aquí importa, en el art. 57, la de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo) parece claro que las Cortes tendrá que aprobar una reforma, me parece
que urgente, de la LOPJ para aforar al ahora Rey, y hacerlo ante el Tribunal
Supremo.
Valentín Cortés
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