Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 27 de marzo de 2013


Miercoles,27 de Marzo de 2013

De nuevo sobre las enmiendas del Grupo Popular a la proposición de ley de iniciativa legislativa de regulación de la dación en pago.-

He podido leer en www.eleconomista.es,  edición  de hoy, las enmiendas que el grupo Popular de Congreso ha presentado a la Proposición de Ley de iniciativa legislativa de la regulación  de la dación en pago. Ayer comentamos alguna cuestión procesal solo con la noticia de la agencia Europa Press; hoy después de leer las enmiendas me ratifico en lo que dije.
Sobre la dación en pago, me interesa resaltar que, en gran medida, se propicia  con distintas medidas. Por ejemplo, con la modificación del art 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se establece que si la subasta judicial no tiene postor, y se trata de vivienda habitual del deudor, si el acreedor no se adjudica la vivienda por importe igual al menos al 70% del valor de salida en la subasta, o si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%, se levanta el embargo y se termina el proceso. El acreedor se verá prácticamente obligado a la adjudicación por un porcentaje que parece razonable, sobretodo no habiendo postor (no habiendo, pues, mercado) para la vivienda. También con modificaciones puntuales de las dos últimas leyes en materia protección de los deudores hipotecarios (Real Decreto Ley 6/2012 y L 20/2013) , extendiendo la protección y ampliando las situaciones protegibles.
Otra cosa, jurídica y financieramente, no se puede hacer. La hipoteca no es un arrendamiento financiero. Por tanto, me parecen adecuadas las medidas que se pretenden proponer al Congreso que huyen, necesariamente, de la dación en pago como la entiende hoy día la calle, quizá porque se desconoce la importancia y trascendencia negativa que acarrearía en el mercado hipotecario y  financiero.
Como medida social se propicia la creación de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para favorecer el arrendamiento a precios asequibles a la economía familiares de los  que las necesiten.

Valentín Cortés

1 comentario:

  1. La dación en pago sólo debe darse como un acuerdo mutuo entre las dos partes. La dación que pide la calle me recuerda a cierto amigo al que le devolvieron caramelos en un supermercado porque no tenían cambio y éste preguntó, ¿mañana le puedo pagar con caramelos? Imagínese la cara de los depositantes cuando el banco les pagara sus intereses con una participación de una multipropiedad de un piso en la costa (porque no tiene liquidez)

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