Miercoles,27
de Marzo de 2013
De nuevo
sobre las enmiendas del Grupo Popular a la proposición de ley de iniciativa
legislativa de regulación de la dación en pago.-
He podido leer en www.eleconomista.es, edición de hoy, las enmiendas que el grupo Popular de
Congreso ha presentado a la Proposición de Ley de iniciativa legislativa de la regulación
de la dación en pago. Ayer comentamos
alguna cuestión procesal solo con la noticia de la agencia Europa Press; hoy después
de leer las enmiendas me ratifico en lo que dije.
Sobre la dación
en pago, me interesa resaltar que, en gran medida, se propicia con distintas medidas. Por ejemplo, con la modificación
del art 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se establece que si la
subasta judicial no tiene postor, y se trata de vivienda habitual del deudor,
si el acreedor no se adjudica la vivienda por importe igual al menos al 70% del
valor de salida en la subasta, o si la cantidad que se debe por todos los
conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%, se levanta el embargo y se termina
el proceso. El acreedor se verá prácticamente obligado a la adjudicación por un
porcentaje que parece razonable, sobretodo no habiendo postor (no habiendo,
pues, mercado) para la vivienda. También con modificaciones puntuales de las
dos últimas leyes en materia protección de los deudores hipotecarios (Real
Decreto Ley 6/2012 y L 20/2013) , extendiendo la protección y ampliando las situaciones
protegibles.
Otra cosa,
jurídica y financieramente, no se puede hacer. La hipoteca no es un
arrendamiento financiero. Por tanto, me parecen adecuadas las medidas que se
pretenden proponer al Congreso que huyen, necesariamente, de la dación en pago
como la entiende hoy día la calle, quizá porque se desconoce la importancia y
trascendencia negativa que acarrearía en el mercado hipotecario y financiero.
Como medida
social se propicia la creación de un fondo social de viviendas, propiedad de
las entidades de crédito, para favorecer el arrendamiento a precios asequibles
a la economía familiares de los que
las necesiten.
Valentín
Cortés
La dación en pago sólo debe darse como un acuerdo mutuo entre las dos partes. La dación que pide la calle me recuerda a cierto amigo al que le devolvieron caramelos en un supermercado porque no tenían cambio y éste preguntó, ¿mañana le puedo pagar con caramelos? Imagínese la cara de los depositantes cuando el banco les pagara sus intereses con una participación de una multipropiedad de un piso en la costa (porque no tiene liquidez)
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