Jueves 7 de
Marzo de 2013
El derecho
al honor de un partido político
Hoy día no
cabe duda de que las personas jurídicas
( un partido político lo es) también
tienen honor, porque siendo éste un
concepto jurídico indeterminado( es decir, que no está definido legalmente) se
puede decir que se ataca al honor de un
Partido, como en el caso que publica hoy toda la prensa – demanda del Partido
Popular contra un medio de comunicación y una persona física- si lo publicado
en el periódico ( los llamados “papeles Bárcenas”) menoscaba la reputación o la
consideración social y política que se pueda tener del Partido Popular. Ya lo
dirá el Juez y. . .las próximas elecciones.
Y lo dirá el
Juez dictando sentencia en un proceso civil, que admite recurso de apelación,
que puede admitir recursos extraordinarios y que incluso puede terminar en el
Tribunal Constitucional. ¡Largo me lo fiais!
El derecho
al honor es un derecho constitucional que, en este caso, se contrapone al de la
libertad de expresión y al de comunicar o transmitir libremente información
(art. 20 CE). ¿Dónde está el límite
de uno y de otro?: en la verdad.
Pero, el
problema de la verdad, sea una cosa o la otra, es que hay que probarla.
Valentín
Cortés
Querido Valentín; tienes toda la razón pero a la vista de la línea jurisprudencial de la Sala Primera de TS que ha preconizado Xiol Rios dudo mucho que el honor ni la dignidad existan ya como bienes objeto de protección en nuestro Derecho.
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