Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 14 de marzo de 2013


 

Jueves 14 de Marzo de 2013
La decisión del Tribunal Europeo en materia de ejecución hipotecaria.-
 En la prensa y medios de comunicación se publica hoy  la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión ha publicado su sentencia de 14 de Marzo del presente año relativa, dice la prensa en general, a los desahucios. La prensa que tiene que informar ni siquiera es capaz de leer la sentencia, que ellos mismos publican. Yo la he leído en www. Expansión. es”, y no se refiere a los desahucios sino a la ejecución hipotecaria y en concreto a la violación que supone del derecho comunitario lo dispuesto en los arts. 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta Ley es de 2000 y fue consensuada por los dos grandes partidos nacionales.
El primer art. citado es nulo porque no permite, una vez iniciada la ejecución basada en título hipotecario (la escritura de hipoteca) que se conozca y decida sobre ninguna excepción referente a la nulidad del título hipotecario por ser contrario a la legislación de consumidores. El segundo art. lo es, según la sentencia del Tribunal Europeo, porque en el proceso declarativo, que se puede seguir independientemente para declarar la nulidad del título hipotecario ejecutivo, no cabe adoptar medidas cautelares que puedan hacer suspender la adjudicación a terceros o a la propia entidad bancaria el inmueble objeto de la ejecución.
Evidentemente, la nuestra es una manera excesiva de proteger el crédito hipotecario; cambiarla, de acuerdo con lo que quiere el Tribunal Europeo no hará que se tambalee el crédito ni el mercado; y bastará para adaptarse con modificar el primer punto del art. 698, in fine, sustituyendo “sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo” por, “suspendiéndose el procedimiento que se establece en el presente capítulo cuando la nulidad alegada se deba a la violación de la legislación en materia de consumidores”.
Es evidente que esa modificación se puede hacer por Real Decreto Ley; igualmente es evidente que la sentencia del Tribunal Europeo afecta a los procesos hipotecarios que se inicien a partir de ahora y, según mi criterio, en ellos se podrá alegar la excepción de nulidad del título hipotecario por violar normas de la Ley de consumidores.
 Valentín Cortés

2 comentarios:

  1. Esta cuestión ha sido muy criticada durante años otros ordenamientos cuyos nacionales se han relacionado juridicamente con España. Queda clarisimo. Fd. Sin-tesis.

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  2. Enhorabuena por su blog admirado y querido profesor:
    Su comentario aclara definitivamente la cuestión.
    Coincido en que, mientras no se produzca la reforma, la LH es nula por anticomunitaria: Todos los jueces y Tribunales de España están obligados a desaplicar a los procesos de que conozcan todo lo que en la Ley Hipotecaria contradiga el Derecho de la UE, y sin consultar al TC (y esperar catorce años la respeusta) para hacerlo.

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