Jueves 14
de Marzo de 2013
La decisión
del Tribunal Europeo en materia de ejecución hipotecaria.-
En la prensa y medios de comunicación se
publica hoy la noticia de que el
Tribunal de Justicia de la Unión ha publicado su sentencia de 14 de Marzo del
presente año relativa, dice la prensa en general, a los desahucios. La prensa que tiene que informar ni siquiera es
capaz de leer la sentencia, que ellos mismos publican. Yo la he leído en “www.
Expansión. es”, y no se
refiere a los desahucios sino a la ejecución hipotecaria y en concreto a la
violación que supone del derecho comunitario lo dispuesto en los arts. 695 y
698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta Ley es de 2000 y fue consensuada
por los dos grandes partidos nacionales.
El primer
art. citado es nulo porque no permite, una vez iniciada la ejecución basada en título
hipotecario (la escritura de hipoteca) que se conozca y decida sobre ninguna excepción
referente a la nulidad del título hipotecario por ser contrario a la
legislación de consumidores. El segundo art. lo es, según la sentencia del
Tribunal Europeo, porque en el proceso declarativo, que se puede seguir
independientemente para declarar la nulidad del título hipotecario ejecutivo,
no cabe adoptar medidas cautelares que puedan hacer suspender la adjudicación a
terceros o a la propia entidad bancaria el inmueble objeto de la ejecución.
Evidentemente,
la nuestra es una manera excesiva de proteger el crédito hipotecario; cambiarla,
de acuerdo con lo que quiere el Tribunal Europeo no hará que se tambalee el
crédito ni el mercado; y bastará para adaptarse con modificar el primer punto
del art. 698, in fine, sustituyendo “sin
producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se
establece en el presente capítulo” por, “suspendiéndose el procedimiento que se establece en el presente capítulo
cuando la nulidad alegada se deba a la violación de la legislación en materia
de consumidores”.
Es evidente
que esa modificación se puede hacer por Real Decreto Ley; igualmente es
evidente que la sentencia del Tribunal Europeo afecta a los procesos
hipotecarios que se inicien a partir de ahora y, según mi criterio, en ellos se
podrá alegar la excepción de nulidad del título hipotecario por violar normas
de la Ley de consumidores.
Valentín Cortés
Esta cuestión ha sido muy criticada durante años otros ordenamientos cuyos nacionales se han relacionado juridicamente con España. Queda clarisimo. Fd. Sin-tesis.
ResponderEliminarEnhorabuena por su blog admirado y querido profesor:
ResponderEliminarSu comentario aclara definitivamente la cuestión.
Coincido en que, mientras no se produzca la reforma, la LH es nula por anticomunitaria: Todos los jueces y Tribunales de España están obligados a desaplicar a los procesos de que conozcan todo lo que en la Ley Hipotecaria contradiga el Derecho de la UE, y sin consultar al TC (y esperar catorce años la respeusta) para hacerlo.