Jueves 7 de Marzo de 2024
Aprendices de brujo en el laboratorio jurídico
Remito al lector a la noticia de
las garantías que ha dado el Sr. Sánchez (según se deduce necesariamente
de sus palabras de ayer, sobre las que opinábamos) en el proyecto de ley de
amnistía, garantías que han aceptado el Sr. Puigdemont y compañía (vid. la
noticia en www.elespanol.com y www.elconfidencial.com), por las
que, según se dice, el Sr. Puigdemont se verá agraciado por la amnistía sin que
los jueces puedan evitarlo. La garantía consiste en que la ley se remite, en la
descripción del tipo del delito de terrorismo no amnistiable, a lo que se
establece en el derecho europeo [ Directiva UE 2017/541 (8)] como terrorismo.
Pues, bien, en ese “laboratorio jurídico-legal”,
destinado a garantizar al Sr. Puigdemont su amnistía, se ha debido producir un fenómeno
típico de aprendiz de brujo: la descripción del tipo de la Directiva UE de 2017
encaja fácilmente, según mi criterio,
con la investigación que lleva a cabo el Tribunal Supremo, lo que abocaría el
proceso no al reconocimiento de la amnistía, sino a su rechazo, y, en su caso,
a la paralización del proceso hasta tanto se resuelva la duda por el Tribunal
Europeo. Porque lo que no puede evitar esta ley ni ninguna otra es que los
tribunales la interpreten, porque esa labor intelectual es consustancial con el
propio conocimiento que se tiene de la ley y de su comprensión y de ahí que
necesariamente antes de aplicar una ley no sólo sea interpretada sino aplicada
sin ninguna duda de su constitucionalidad y adaptación de la norma europea.
Lo único que me queda en la sombra
es saber para quién trabaja realmente el aprendiz de brujo de tal laboratorio.
Valentín Cortés
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