Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 14 de junio de 2023

 

Miércoles 14 de Junio de 2023

La desigualdad negligente en el impuesto sobre las grandes fortunas

Ahora que empieza el periodo para la declaración y pago del impuesto sobre las grandes fortunas, y hoy mismo la Sra. Diaz, de Sumar, ha propuesto quitar al impuesto su carácter temporal( vid. www.europapress.es), la prensa, sobre todo la económica, se hace eco de lo que era un secreto a voces, en cuanto la mala técnica legislativa, unido a la mala y precipitada redacción de la ley del impuesto --promulgada en contra y a la contra de determinadas comunidades autonómicas--, estableció que, para determinar el límite de la cuota íntegra del impuesto, se incluye la cuota del impuesto sobre el  patrimonio, que como se sabe está bonificada en su totalidad en  Madrid y Andalucía, no así en otras comunidades ( Ley 38/2022, art.3.Doce), pudiéndose producir, en su caso, importantes reducciones, que van a favorecer a esos contribuyentes de esas comunidades.

 No voy a insistir aquí en el desastre de técnica legislativa que, en esta legislatura, hemos podido observar con leyes, que siendo algunas claramente inconstitucionales, como ésta por tantos motivos, producen además efectos no deseados por el legislador, pero sí por la Ley, que se intentan paliar imponiendo interpretaciones judiciales acomodadas a esa voluntad del legislador o, como en el caso presente, con publicación de ordenes ministeriales modificando la propia ley.

Amén de recaudar mucho menos de lo pensado y de no “castigar” a los contribuyentes de determinadas comunidades como era el deseo del legislador, se produce lo que es ciertamente peor: una grave y evidente desigualdad (art. 14 de la Constitución) con los contribuyentes que no tienen bonificada la cuota del impuesto sobre el patrimonio. Por todo ello auguro una gran conflictividad, con recursos de amparo incluidos, que hará muy inoperante la ley, sin que, además, se ponga freno a lo que “justificó” la creación del impuesto que, recuerdo, fue evitar el efecto llamada que, se mantenía, producían las bonificaciones del impuesto sobre el Patrimonio en determinadas comunidades autonómicas.

Valentín Cortés

 

 

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