Miércoles 26 de Abril de 2023
La creación de la Constitución por el Tribunal
Constitucional
Tienen razón, según mi opinión, los
votos particulares de los Magistrados disidentes en la sentencia del Tribunal
Constitucional sobre la llamada ley Celaá ( vid. la mayoría de la prensa
digital de hoy con noticias y comentarios ad hoc) en la materia que se refiere
a la constitucionalidad de la denegación de la ayuda estatal a los centros que mantienen
una educación segregada por sexo, porque en el art. 27 de la Constitución, se
lea e interprete como se quiera leer e interpretar, no existe una imposición constitucional
a la educación integrada ( léase el art. 27.2 en concreto), que es lo que crea
el Tribunal Constitucional con la sentencia en cuestión, a no ser, claro, que
el Tribunal caiga en la arbitrariedad que tambien le está prohibida por el art.
9 del texto constitucional.
El art. 27, 9 de la Constitución
obliga a los poderes públicos a ayudar a los centros docentes que reúnan los
requisitos que la ley establezca y lo que no puede el Estado es establecer requisitos
fuera de la Constitución y, para obviarlo cuando se hace, lo que no puede el
Tribunal Constitucional es crear derechos constitucionales allí donde no existen,
socavando, además, otros derechos que sí se reconocen en el texto
constitucional, como, por ejemplo, el de la creación de centros docentes en
el marco de lo establecido en la Constitución( art. 27.6) y el de los padres de
dar a sus hijos la educación que entiendan como mejor(27.3).
El Tribunal Constitucional tiene
como una de sus misiones principales interpretar
la Constitución, pero ello no le permite crear la norma constitucional; ello
está reservado a las Cortes Generales en un complejísimo procedimiento en el
que intervienen, además, todos los ciudadanos en referéndum de aprobación.
Valentín Cortés
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