Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 20 de abril de 2023

 

Jueves 20 de Abril de 2023

El Tribunal Supremo y el consentimiento en los delitos contra la libertad sexual

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del pasado día 21 de Marzo del presente año, en relación con la aplicación de la llamada ley del sólo sí es sí (vid. www.europapress.es, que afortunadamente da cuenta de ello), recalca y repite, en cuanto a la necesidad del consentimiento en las relaciones sexuales, algo tan obvio como necesario dado la “literatura” (que ahora podrían llamar “relato”) que los instigadores de la Ley han venido desarrollando en todos estos meses de polémica y que se puede resumir en la frase tantas veces repetida “el consentimiento no se toca”.

 Pareciera que antes de esa ley la falta de consentimiento no fuera un elemento decisivo para la comisión del delito y que, a partir de la vigencia de la cuestionada ley, lo sea ex novo. Lo que, cuando menos y entre otras cosas, da idea de la formación jurídica de los redactores y defensores de la Ley. Ahora el Tribunal Supremo los pone en su sitio y repite y recalca que la falta de consentimiento siempre ha estado presente en estos delitos como elemento definidor de los mismos (delitos contra la ¡libertad! sexual) y que, sin que la ley definiera el consentimiento (lo que realmente no es necesario pues está en el acervo cultural de los jueces ese concepto), ello no fue nunca óbice para que se aplicara un  concepto del mismo que en nada puede diferir del que se deduce de la definición de la ley actual.

 El problema que tienen los redactores de la ley es que, no sólo definen un concepto ya sabido, sino que potencian una interpretación de la Ley que intenta acabar, como ya hemos dicho en otras ocasiones, con el principio acusatorio que carga con la prueba de los hechos definitorios del delito al que acusa y no al acusado y que quiere obviar que el consentimiento se infiere siempre de actos, señales, gestos, etc. de todo tipo y de la situaciones que rodean los hechos presuntamente delictivos.

Valentín Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario