Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 3 de febrero de 2023

 

Viernes 3 de Febrero de 2023

La moción de censura de Vox

Leo en www.elespanol.com que el Sr. Tamames ha aceptado la propuesta de Vox de presentarse y postularse como presidente del Gobierno alternativo al censurado. Y en www.abc.es (vid.tambien www.elindependiente.com) leo que el Sr. Aznar, refiriéndose al Sr. Tamames, habla de su larga trayectoria, de su gran inteligencia, pero, dice, “tiene 90 años”, para añadir que hay que tomarse al país en serio.

La moción de censura requiere para ser aprobada, según la Constitución (art. 113), su adopción por mayoría absoluta de votos.  Es evidente que, con la actual composición del Congreso y teniendo en cuenta los antecedentes parlamentarios en esta legislatura, es de todo improbable, por no decir imposible, que tal moción de censura prospere. De modo que los proponentes y el propio Sr. Tamames deben ser conscientes de que tal moción no será aprobada.

Descartado que se pueda aprobar la moción, la presentación de la misma sólo produce un otro efecto juridico-constitucional: la imposibilidad de que durante la tramitación de la moción se pueda por el Presidente del Gobierno disolver las Cortes Generales ( art. 115 de la Constitución). Este efecto, dado el corto espacio de tiempo que la propia Constitución ofrece para la tramitación de la moción, no parece ser significativo ni determinante.

Dicho esto, una moción así, que no tiene posibilidades de triunfar y que es inane desde el punto de vista de sus efectos jurídicos-constitucionales, pierde su sentido  constitucional para convertirse en un elemento de desgaste político para el censurado  o de propaganda y notoriedad políticas para los que la presentan.  Es evidente, que aun así, la Constitución no impide la presentación de  la censura en  estas circunstancias, por lo que la propuesta de Vox es claramente constitucional, y no puede ser atacada como anticonstitucional o antidemocrática, aunque constitucionalmente no es seria, no por la edad del propuesto ni por su trayectoria; sino porque esa constitucionalidad que encierra lo es sólo formal, pues se utiliza un cauce constitucional, pensado para situaciones extraordinarias, a sabiendas de su inoperancia, y no se hace para intentar cambiar el Gobierno, sino para sacar un rédito directo o indirecto de tipo político.

Valentín Cortés

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario