Viernes 3 de Febrero de 2023
La moción de censura de Vox
Leo en www.elespanol.com que el Sr. Tamames ha
aceptado la propuesta de Vox de presentarse y postularse como presidente del
Gobierno alternativo al censurado. Y en www.abc.es
(vid.tambien www.elindependiente.com) leo que el Sr. Aznar, refiriéndose al
Sr. Tamames, habla de su larga trayectoria, de su gran inteligencia, pero,
dice, “tiene 90 años”, para añadir que hay que tomarse al país en serio.
La moción de censura requiere para
ser aprobada, según la Constitución (art. 113), su adopción por mayoría absoluta
de votos. Es evidente que, con la actual
composición del Congreso y teniendo en cuenta los antecedentes parlamentarios
en esta legislatura, es de todo improbable, por no decir imposible, que tal moción
de censura prospere. De modo que los proponentes y el propio Sr. Tamames deben
ser conscientes de que tal moción no será aprobada.
Descartado que se pueda aprobar la
moción, la presentación de la misma sólo produce un otro efecto juridico-constitucional:
la imposibilidad de que durante la tramitación de la moción se pueda por el Presidente
del Gobierno disolver las Cortes Generales ( art. 115 de la Constitución). Este
efecto, dado el corto espacio de tiempo que la propia Constitución ofrece para
la tramitación de la moción, no parece ser significativo ni determinante.
Dicho esto, una moción así, que no
tiene posibilidades de triunfar y que es inane desde el punto de vista de sus
efectos jurídicos-constitucionales, pierde su sentido constitucional para convertirse en un elemento
de desgaste político para el censurado o
de propaganda y notoriedad políticas para los que la presentan. Es evidente, que aun así, la Constitución no impide
la presentación de la censura en estas circunstancias, por lo que la propuesta
de Vox es claramente constitucional, y no puede ser atacada como
anticonstitucional o antidemocrática, aunque constitucionalmente no es seria,
no por la edad del propuesto ni por su trayectoria; sino porque esa constitucionalidad
que encierra lo es sólo formal, pues se utiliza un cauce constitucional,
pensado para situaciones extraordinarias, a sabiendas de su inoperancia, y no
se hace para intentar cambiar el Gobierno, sino para sacar un rédito directo o indirecto
de tipo político.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario