Miércoles 25 de Enero de 2023
La revisión de la sentencia de los sediciosos catalanes
La prensa da noticia del contenido del escrito de los sediciosos catalanes al Tribunal Supremo pidiendo se les aplique la reforma del Código Penal, que elimina el delito de sedición, todo ello en aplicación de la norma general establecida en el art.2.2 del Código Penal, que establece que le ley penal favorable se aplica con efectos retroactivos incluso a los condenados por sentencia firme. Piden que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos que llevaron a cabo en 2017. En su razonamiento jurídico coinciden con los argumentos del Juez Llarena cuando hace unos días levantó el procesamiento del Sr. Puigdemont por sedición al mantener que este delito ya no existía y que los hechos juzgados no entran dentro del nuevo tipo penal regulado en la reforma como desordenes agravados.
Lo que decida el Tribunal Supremo será lo mismo en el caso del Sr. Puigdemont que en el de los sediciosos condenados, porque de otra manera habría una contradicción lógica evidente entre resoluciones firmes dictadas por el mismo órgano judicial, porque el recurso contra la decisión del Juez Llarena lo conoce el Tribunal Supremo.
Entrar en lo que deba decidir el Tribunal Supremo sería meterse en la mera conjetura jurídica, pues sólo ese Tribunal está en condiciones de decidir si los hechos juzgados, y sólo esos, cabe subsumirlos en el nuevo delito de desordenes agravados, porque si para condenar por desordenes se juzgaran o se tuviera que tener en cuenta otros hechos cometidos entonces, pero distintos a los que sirvieron de condena, se estaría penando por hechos que en aquel entonces no se consideraron delictivos, lo que iría contra el principio de la cosa juzgada. De ahí la dificultad del tema, pues exige la solución de este doble problema de identificación fáctica-jurídica.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario