Miércoles 2 de Noviembre de 2022
El cumplimiento de la Constitución
No había que ser muy adivino para
saber que ahora el debate, en el tema de la renovación del Consejo General del
Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, entre el Gobierno y el PP, sería
el del cumplimiento de la Constitución (vid. nuestro blog del viernes pasado, día
28 de Octubre). Hoy (vid. www.europapress.es)
el Presidente del Gobierno ha zanjado su intervención en la sección de control
del Congreso con la frase “cumplan la Constitución”, acusando al PP de
no cumplirla.
Pero, claro, cada uno maneja lo que
sea el cumplimiento de la Constitución a su antojo político. Y en este
caso - en el de la renovación de los miembros del Consejo General del Poder
Judicial y del Tribunal Constitucional-, como en todos, la Constitución no se
cumple sólo con la realización de actos que indican cumplimiento formal
de la Constitución, sino que deben tender esos actos y conseguir el cumplimiento,
junto con la formalidad, del espíritu de la Constitución. Y este, cuando
se trata del Poder Judicial y del Poder Constitucional, no puede sino dirigir
todos los actos de los obligados, en su conjunto, a conseguir la independencia
de la Jurisdicción que es la única manera de entender salvaguardado el Estado
de Derecho que impone el texto constitucional (aplicación de la ley siempre que
se adapte a la Constitución y control real del Poder Jurisdiccional sobre los
actos del Ejecutivo).
En este sentido, no sirve de nada, constitucionalmente
hablando, renovar el Consejo y el Tribunal Constitucional si existe la certeza
que, con la reforma del delito de sedición, que se anuncia formalmente, lo que
se pretende conseguir y se consigue es el sometimiento de hecho del Poder Judicial
(incluido el Tribunal Constitucional) al Poder Ejecutivo y a sus intereses políticos
partidistas.
Valentín Cortés
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