Lunes 13 de Junio de 2022
La renovación del Tribunal
Constitucional y la teoría de la viabilidad frente a la de la legalidad
constitucional
La Sra. Llop, que es Ministra de
Justicia, ha manifestado esta mañana (vid. www.europapress.es) que es “bastante
viable” que el Gobierno nombre a los dos magistrados del Tribunal Constitucional,
cuyo mandato ha vencido ayer, aún cuando el Consejo General del Poder Judicial
no pueda legalmente renovar (al estar en funciones) a los otros dos magistrados
que fueron nombrados al mismo tiempo por elección del Consejo.
Sobre esto ya hemos opinado anteriormente y
nada añadiré sobre el núcleo de mi opinión y sobre la inconstitucionalidad de
tal nombramiento. Basta leer el art. 159.3 y Disposición Transitoria Novena de
la Constitución, para concluir que la voluntad
del constituyente fue sin duda la renovación de los miembros del Tribunal siempre
por tercios y que en el tercio de los nombrados por el Gobierno están integrados
los nombrados por el Consejo General del Poder Judicial.
Me interesa ahora manifestar que
una renovación por “sextas partes” es calificada por la Ministra como “bastante
viable”. Pero, no se trata de que eso sea “viable”, sino de si es legal y
constitucional o no, que es lo que realmente importa y debería importar a la Ministra,
que lo es de Justicia. Porque, ya
sabemos que es “viable” que este Gobierno infrinja la Constitución, ya lo ha
hecho a lo largo de esta legislatura en variadas ocasiones, y que acabe
designando a los dos posibles magistrados, pero lo viable determina la probabilidad
de que se produzca el consiguiente recurso ante el propio Tribunal
Constitucional de tal designación y de la crisis constitucional en la que
entraría el propio Tribunal. De modo que no es deseable que el Gobierno se
fije en la viabilidad, sino en la legalidad de sus actos.
Valentín Cortés
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