Jueves 7 de Abril de 2022
Las recusaciones judiciales
de los independentistas catalanes
La experiencia nos demuestra que
los independentistas sediciosos catalanes (y las personas de su entorno), en los
procesos penales, o que tienen una eficacia, aunque sea indirecta, con connotaciones
penales, en los que intervienen, utilizan siempre el arma de la recusación
de algún juez que entienden no será muy favorable a sus tesis. De esta manera
se aseguran, en su caso, la via del recurso europeo en el que siempre, por
diversos motivos, tienen puestas sus últimas esperanzas. Salvo error de nuestra
parte, todas esas recusaciones han sido formuladas sin fundamento.
Ahora (vid. www.elconfidencial.com) recusan a la magistrada que sustituye a uno de los tres miembros que componen la sección quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha de conocer del recurso de súplica contra la resolución que negó la tramitación de los recursos contra los indultos del Gobierno a los sediciosos.
La recusación --formulada, según la noticia que comentamos, en términos tales
que no se afirma ninguna causa,
sino que se establece como posibilidad que esta magistrada tenga interés, directo
o indirecto, en el procedimiento y que ese posible interés ( directo o
indirecto) pueda provenir, bien de querer mantener las resoluciones en
las que ha participado en la Junta Electoral Central ( que no se entiende qué relación pueden tener con la condena por sedición),
o bien en una posible contaminación previa con el fondo del asunto(¿)--
no parece tener mucho recorrido jurídico procesal, por lo que entiendo que
estamos ante un nuevo caso de utilización fraudulenta de los mecanismos
procesales, para así entorpecer el procedimiento y para, en su caso, tener la
puerta abierta a la que los recusantes entienden más favorable jurisdicción: la europea.
Valentín Cortés
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