Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

 

Miércoles 17 de Noviembre de 2021

El indulto a la Sra. Rivas

Toda la prensa recoge el indulto parcial del Gobierno a la Sra. Rivas, que fue condenada a prisión y perdida de la patria potestad sobre sus hijos menores y que se convirtió en un símbolo de confrontaciones ideológicas. Con el indulto parcial, se le permite recobrar la patria potestad.

La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad está contemplada en el Código Penal como una pena (arts. 32 y 197 y ss) pero, en realidad, es un efecto civil de la sentencia de condena por la comisión de delitos por los padres y que se refieran a la libertad o dignidad de sus hijos menores o a los deberes inherentes a la paternidad. La sentencia penal, cuando así lo impone el juez penal, produce, pues, un efecto civil que extingue el ejercicio de ese poder inherente a los progenitores (art. 154 del Código Civil) sin necesidad de acudir al Juez civil.

En base a eso, y como corolario de ello, el Código Civil (art. 170) impone que sea el Juez quien en beneficio o interés del hijo acuerde la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la causa que motivo la privación. Ello quiere decir que sólo es el Juez Civil quien puede “devolver” el ejercicio de la patria potestad a la Sra. Rivas y, naturalmente, con audiencia de los directamente afectados ( el padre, en este caso; y la Sra. Rivas).

En este sentido creemos que el indulto, en lo que se refiere a la patria potestad, es ilegal, porque el Gobierno se atribuye funciones que son exclusivamente judiciales.

Valentín Cortés.

 

 

 

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