Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 24 de junio de 2021

 

Jueves 24 de Junio de 2025

La nulidad de los decretos de indulto

He leído en el BOE de ayer, día 23, los decretos de indulto de los condenados por sedición. En aquellos se da como motivo del indulto la “utilidad pública”, que se tiene como existente sin más razonamiento, aunque se dice que se han tenido en cuenta los informes del Ministerio Fiscal, del Tribunal Supremo y del Ministro de Justicia. Como los dos primeros informes eran contrarios a la concesión del indulto, me imagino que la “fundamentación” del indulto se encontraría en el informe del Ministro. No entro en valorar si en ese informe está motivada y razonada la existencia de utilidad pública que justificaría, en su caso, conceder el indulto, entre otras cosas porque desconocemos (fuera de filtraciones más o menos interesadas) el contenido de ese, ni otras cuestiones que se podrían tratar. Así, pues, me quedo, por ahora, en lo siguiente:

La medida de gracia que, de acuerdo con la Constitución, ha firmado el Rey, es el Decreto, no ningún informe, ni ningún otro documento; luego, lo que tiene valor, como medida de gracia, es el Decreto y su contenido (es decir, su texto). Tal como aparecen en el BOE, esos decretos no están motivados, pues la alegación de la utilidad pública, como justificación de la medida, se tiene que basar en hechos y actos, así como en situaciones y relaciones, que no sólo sean razonables, sino que han de ser reales y que estén explícitos. Y nada de esto se cumple. Se trata, pues, de decretos nulos, según la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una sentencia judicial, por ejemplo, que dictara el fallo argumentando solamente  que se ha basado en las alegaciones y pruebas practicadas, seria nula de forma absoluta por falta de motivación. Y no se olvide que la falta de motivación afecta, sí, a la estructura formal de la resolución en cuestión, pero también a los derechos fundamentales de aquellos que tienen legitimación para recurrirla, que, por eso mismo, encuentran sus derechos a la tutela efectiva, defensa e igualdad (arts. 24 y 14 de la Constitución) vulnerados.

Valentín Cortés

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