Lunes 31 de Mayo de 2021
Indulto “reversible”
No sabemos cómo será el indulto a los
secesionistas, si lo habrá, si será por uno u otro de los delitos cometidos por
los condenados, o si este será “reversible”, según el último concepto que
como “globo sonda” que, al parecer, ha lanzado el Gobierno para ver la reacción
de la sociedad. He aquí la mía.
En primer
lugar, el concepto de indulto reversible no existe en la ley de 18 de
Junio de 1870. Estamos, pues, en la perversa e inaceptable técnica interpretadora
de normas jurídicas que consiste en tergiversar los términos de la Ley para
beneficio propio.
En segundo lugar, el indulto, en
todo caso, es irrevocable (según el art. 18 de la Ley), con arreglo a las
cláusulas con que hubiere sido concedido. Y si leemos en su conjunto el art. 16
y 17 de esa Ley, las condiciones que se imponen, o se pueden imponer, los son
para conceder el indulto, que por su por esencia deben cumplirse con
anterioridad a concederse. De modo que una vez concedido el indulto es irrevocable.
Si la condición que se impone es no
volver a delinquir, eso, en mi opinión no es condición alguna, sino aviso o anuncio de reincidencia, con las
consecuencias penales y penitenciarias que puede traer la reincidencia. Nada
nuevo sobre lo ya establecido, como muy bien dijo ayer domingo el Sr. Almeida, Alcalde
Madrid
Valentín Cortés
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