Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

domingo, 30 de mayo de 2021

 

Lunes 31 de Mayo de 2021

 

Indulto “reversible”

No sabemos cómo será el indulto a los secesionistas, si lo habrá, si será por uno u otro de los delitos cometidos por los condenados, o si este será “reversible”, según el último concepto que como “globo sonda” que, al parecer, ha lanzado el Gobierno para ver la reacción de la sociedad. He aquí la mía.

En primer lugar, el concepto de indulto reversible no existe en la ley de 18 de Junio de 1870. Estamos, pues, en la perversa e inaceptable técnica interpretadora de normas jurídicas que consiste en tergiversar los términos de la Ley para beneficio propio.

En segundo lugar, el indulto, en todo caso, es irrevocable (según el art. 18 de la Ley), con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido concedido. Y si leemos en su conjunto el art. 16 y 17 de esa Ley, las condiciones que se imponen, o se pueden imponer, los son para conceder el indulto, que por su por esencia deben cumplirse con anterioridad a concederse. De modo que una vez concedido el indulto es irrevocable.

Si la condición que se impone es no volver a delinquir, eso, en mi opinión no es condición alguna, sino  aviso o anuncio de reincidencia, con las consecuencias penales y penitenciarias que puede traer la reincidencia. Nada nuevo sobre lo ya establecido, como muy bien dijo ayer domingo el Sr. Almeida, Alcalde Madrid

Valentín Cortés

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