Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 27 de mayo de 2021

 

Jueves 27 de Mayo de 2021

El informe del Tribunal Supremo sobre los indultos y la legitimación para recurrir

Los términos del informe son conocidos dado su extensa difusión ayer y hoy en los medios de comunicación. En definitiva, el Tribunal Supremo (Sala Segunda, como Tribunal sentenciador) sigue paso a paso la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, como órgano competente para resolver los recursos contra las decisiones del Gobierno sobre los indultos). Difícilmente, dados los términos inequívocos del informe, la Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazará el recurso que se pueda presentar si sigue los pasos argumentales del informe en contra del indulto. Por eso estimo, desde el exclusivo punto de vista jurídico, que, en una situación normal, sin la carga política que da el Gobierno a este caso, éste no concedería los indultos, pues son absolutamente ilegales.

El problema que se presenta es ¿Quién tiene legitimación para recurrir los indultos, en su caso?. Opino que toda aquella persona( física, jurídica, privada o pública) que manifieste tener un interés legítimo en defender la legalidad [art.19.1,a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo], máxime cuando la Ley del Indulto ( art. 19) permite pedir e iniciar el expediente de indulto a cualquier persona que manifieste actuar en representación del condenado( tenga, pues, interés en ello),y cuando, en este caso, han sido terceros los que lo han pedido, y, en fin, cuando el Presidente de Gobierno habla de concordia social y política como fundamento de la decisión favorable. La concordia social nos afecta a todos, es un interés de todos y todos deberíamos poder recurrir una decisión sobre esa “concordia” si estimamos que se pretende conseguir violando la Ley. Y en ese punto es importante que el art. 15 de la Ley del Indulto establece que será nulo cuando “cauce perjuicio a tercera persona o lesione sus derechos”, lo que supone que el legislador ofreció legitimación a quien se pueda ver perjudicado en su interés legítimo.

Ya veremos si hay indulto, si se recurre, por quien y qué dice el Tribunal Supremo de todos estos temas.

Valentin Cortés

 

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