Miércoles 3 de Marzo de 2021
El justiprecio y la declaración de utilidad pública en
las expropiaciones
La noticia de que el Gobierno
balear ha puesto en marcha la expropiación del uso de unos pisos para viviendas,
regulada en una Ley de la vivienda regional, me hace volver de nuevo a opinar
sobre este tema.
La inseguridad jurídica que se crea
evidentemente es mucha y las dudas sobre la legalidad de la medida del Gobierno
balear son importantes. Es básico conocer que en toda expropiación se requieren
dos elementos de absoluta claridad:
-de una parte, la declaración de
utilidad pública que requiere la expropiación, que en estos casos puede ser
tildada con facilidad de declaración arbitraria, pues la elección de
unos pisos sí y de otros no, situados en unos lugares sí y en otros no, de unos
titulares sí y de otros no, fácilmente puede ser combatida desde el ángulo de
la arbitrariedad o de carencia de razonamiento o razonabilidad, amén de vulneración
del principio de igualdad que impera en nuestro ordenamiento constitucional.
-de otra parte, el justiprecio,
que difícilmente se puede defender que existe si, como adelanta la prensa de
esta mañana, se ha fijado de forma unitaria y por un valor del cincuenta por ciento
de la media de alquiler de los pisos similares en las islas baleares.
Por tanto, auguro, gran conflictividad
judicial en estas expropiaciones, que se revisten de un componente ideológico
que no es muy compatible con las exigencias, siempre objetivas, que la Ley
impone en toda expropiación.
Valentín Cortés
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