Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 5 de mayo de 2020


Martes 5 de Mayo de 2020
Una ocasión perdida por el Tribunal Constitucional.
Toda la prensa recoge la noticia de que el Tribunal Constitucional ha rechazado la admisión a trámite de un recurso de amparo de un sindicato cuyos miembros querían manifestarse el pasado uno de Mayo y no se les permitió en razón del vigente estado de alarma.
La declaración del estado de alarma dada la situación de crisis sanitaria que ha sufrido (y que sigue sufriendo) España tuvo, bajo mi opinión, toda la justificación constitucional que se pueda exigir. Pero, esa declaración tiene que ir acompañada de medidas directamente destinadas a combatir la crisis sanitaria y resolverla. Fuera de eso no tiene sentido ni justificación ni el llamado mando único ni las disposiciones que de este puedan emanar.
En ese sentido, la restricción de ciertos derechos fundamentales, como el de libre movimiento o el de reunión, sólo tiene justificación constitucional si realmente deben ceder ante el interés general y público de la salud del común de los ciudadanos, en modo tal que cualquier disposición que no vaya dirigida a ese fin o que no sea proporcionada no es legítima constitucionalmente hablando.
El internamiento de la población (reduciéndole una panoplia enorme de sus derechos), sin más, no es legítimo, porque no distingue entre sanos y contagiados: como no lo es permitir el ejercicio de la libertad por grupos sociales, por edades o por cualquier otro criterio que no sea el realmente significativo, cual es el de la propia sanidad del individuo, porque de lo que se trata es de luchar contra la pandemia.
Todo esto, o algo distinto, es lo que el Tribunal Constitucional ha obviado decirnos rechazando ese recurso de amparo. Se ha perdido la ocasión de que se nos diese la doctrina a seguir en ese caso y en otros similares. No ha estado, pues, a la altura de las circunstancias el Alto Tribunal
Valentin Cortés
 
 

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