Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 13 de septiembre de 2019


Viernes 13 de Septiembre de 2019

El estricto cumplimiento de la Ley

La prensa digital de hoy recoge la noticia de que se ha admitido a trámite la recusación contra dos magistrados del Tribunal que ha de juzgar al Sr. Torra por desobediencia. Lo hacen con desigual acierto, porque no pocos de los medios de comunicación dan la noticia afirmando que se ha admitido la recusación; y otros afirman o ponen el acento en el hecho de que ambos magistrados han sido sustituidos.

La admisión a trámite de una recusación se produce si se pretende tal recusación cumpliendo los requisitos formales en la petición que regula el art. 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sustitución de los jueces o magistrados objeto de la recusación se hace de forma provisional hasta tanto no se resuelva la recusación (art. 225.1 de la citada Ley), por lo que produce sorpresa que sea objeto de noticia y más aun de titular de noticia. La sustitución es obligada ex lege y tiene todo su sentido si pensamos en la defensa de del derecho a una Justicia imparcial (art. 117 de la Constitución) Por tanto, estamos en el estricto cumplimiento de la Ley.

En estricto cumplimiento de la Ley, también, habría que aplicar, posiblemente, el art. 228 de la Ley citada, claro es, al final del incidente de recusación, si como parece evidente se trata de una recusación sin fundamento alguno y con evidente mala fe; en ese caso, en aplicación de esa norma, se debería imponer una multa de 180 a 6.000 € al recusante.

Valentín Cortés

 

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