Miércoles 26 de Junio de 2019
¿Cuestión prejudicial?
Está en la prensa digital la
noticia y comentarios sobre la decisión tomada por el Tribunal Supremo de
iniciar los tramites para hacer posible el planteamiento de una cuestión al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los limites temporales de la
inmunidad parlamentaria de los eurodiputados Puigdemont y Junqueras; más concretamente,
si esa inmunidad se adquiere desde el momento en que fueron elegidos, o si es,
por contrario, el momento de acreditación ante el órgano legalmente establecido
( la Junta Electoral Central), o si es desde el primero, una vez cubierto el
segundo. Conviene recordar que ninguno de los dos accedió a esa acreditación:
el Sr. Puigdemont por voluntad propia y el Sr. Junqueras, porque se lo impidió
el Tribunal Supremo.
Por tanto, los casos son distintos;
como es distinta la situación de inmunidad con relación a delitos cometidos con
anterioridad a acceder a la condición de Eurodiputado, que los cometidos
durante ella; como igualmente es distinta la situación si se trata de hechos,
presuntamente delictivos, llevados a cabo como realización necesaria de la función
de eurodiputados, que aquellos otros que nada tienen que ver con el ejercicio
de la función de eurodiputado. Los matices, pues, son muchos y tienen una
enorme importancia.
Todo ello sin olvidar que, del
hecho de que se inicien los trámites para poder plantear la cuestión a la euro Cámara,
no se deduce que, al final, se plantee la cuestión, lo que ocurre sólo cuando
existe un punto prejudicial de la decisión judicial que se pone en cuestión,
o que es cuestionado, por el propio Tribunal.
Por ello, está por ver que se
plantee la cuestión y los términos en que se plantee, en su caso.
Valentín Cortés
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