Lunes 24 de Junio de 2019
Violencia
De la noticia de este fin de semana
sobre la sentencia del Tribunal Supremo en el caso llamado de La Manada
-dado que desconocemos su texto, pues sólo conocemos el fallo en el que se
condena por violación (en este caso, acceso carnal con violencia o intimidación:
arts. 178 y 179 Código Penal)- quisiera resaltar que el Tribunal Supremo ha
entrado necesariamente en el estudio de lo que considera, en los tiempos que vivimos,
actos violentos o intimidatorios; ese es el núcleo factico-jurídico de la
sentencia.
En igual sentido, en los próximos meses,
con ocasión del proceso que se ha seguido contra las autoridades catalanas
enjuiciadas por rebelión, deberán pronunciarse sobre lo que es la violencia
(art. 472 Código Penal que castiga la rebelión) o, en su caso, el tumulto
(que castiga la sedición, art 544 del citado código).
Esta coincidencia hace sumamente
interesante el contenido y texto de la sentencia por violación, que conoceremos
en los próximos días o semanas. Por eso debemos estar muy atentos y los
enjuiciados, más.
Valentín Cortés
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