Lunes 5 de Noviembre de 2018
¡Normal!
Dice el Ministro de Fomento que es normal que el Gobierno use al Abogado del Estado (www.elmundo.es);
se refiere, claro es, a la decisión de la Abogacía del Estado en el proceso por
rebelión de los independentistas catalanes de acusar por sedición.
Ya sabemos, pues, que no hubo, como
yo había expuesto equivocadamente en este blog, “presiones”, pues se admite de forma clara que hubo “uso”. Es decir, que según el Ministro,
el Abogado del Estado hizo lo que le ordenó el Gobierno.
Según la Ley Orgánica del Poder
Judicial (art. 551) la representación y
defensa del Estado corresponde a los Letrados integrados en el Servicio Jurídico
del Estado (también, Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado y su Reglamento
de Agosto de 2013, art. 1). Está organizado con un mando unificado que es la Abogacía
General del Estado, integrada en el Ministerio de Justicia, con nivel de subsecretaría
(art. 2 del Reglamento). Su integración en el Ministerio de Justicia no significa
que, en la labor de asesoramiento y asistencia letrada en juicio, estén a las órdenes
del Ministro, pues eso sería tanto como negarles el ejercicio normal de las funciones
que se le asignan; exactamente igual que le ocurriría al traductor o interprete
que actúa en los juzgados y tribunales si tradujera o interpretara en el sentido
que le ordenara el Juez.
Pero esta simplicidad de los conceptos
e independencia de las funciones técnicas parece que no las entiende el
Gobierno, de ahí esas declaraciones tan jurídicamente groseras del Ministro de
Fomento.
Valentín Cortés
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