Viernes 25 de Mayo de 2018
El voto particular
En los tribunales colegiados, y la
Audiencia Nacional lo es, la sentencia que se dicta lo es del colegio, es decir
del Tribunal, y rige el principio de la mayoría absoluta (art. 255 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial). Por eso mismo, es decir, porque es una sentencia del
Tribunal y no de sus miembros en particular, todos los integrantes del tribunal
deberán firmar la sentencia, aun cuando hayan disentido del parecer de la mayoría
absoluta ( art.260.1 de la citada Ley); y por eso mismo, y para salvar la responsabilidad
personal de todo tipo ( jurídica,
administrativa, social, etc.) los magistrados de la minoría pueden formular un “voto
particular” para explicar la razón por la que disiente de la sentencia dictada
por el Colegio ( art. citado).
En algunas ocasiones, el voto
particular emitido (y este parece ser el caso del proceso Gürtel) muestra las
carencias jurídicas y lógicas de la sentencia, produciendo un efecto realmente
perverso en ámbitos extraprocesales, pues introduce dudas sobre la existencia
de Justicia en la propia sentencia. Sin duda, ese efecto se ha producido en un
sector de la sociedad (basta leer a una parte significativa de la prensa de esta mañana) en
lo que se refiere a la condena del Partido Popular por lucrarse del delito, con
los argumentos que se han utilizado, sin juzgar y condenar al mismo tiempo a los
dirigentes de dicho partido.
Valentín Cortés
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