Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 24 de mayo de 2018


Viernes 25 de Mayo de 2018
El voto particular
En los tribunales colegiados, y la Audiencia Nacional lo es, la sentencia que se dicta lo es del colegio, es decir del Tribunal, y rige el principio de la mayoría absoluta (art. 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por eso mismo, es decir, porque es una sentencia del Tribunal y no de sus miembros en particular, todos los integrantes del tribunal deberán firmar la sentencia, aun cuando hayan disentido del parecer de la mayoría absoluta ( art.260.1 de la citada Ley); y por eso mismo, y para salvar la responsabilidad  personal de todo tipo ( jurídica, administrativa, social, etc.) los magistrados de la minoría pueden formular un “voto particular” para explicar la razón por la que disiente de la sentencia dictada por el Colegio ( art. citado).
En algunas ocasiones, el voto particular emitido (y este parece ser el caso del proceso Gürtel) muestra las carencias jurídicas y lógicas de la sentencia, produciendo un efecto realmente perverso en ámbitos extraprocesales, pues introduce dudas sobre la existencia de Justicia en la propia sentencia. Sin duda, ese efecto se ha producido en un sector de la sociedad (basta leer a una parte significativa de la prensa de esta mañana) en lo que se refiere a la condena del Partido Popular por lucrarse del delito, con los argumentos que se han utilizado, sin juzgar y condenar al mismo tiempo a los dirigentes de dicho partido.
Valentín Cortés
 

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