Miércoles 7 de Marzo de 2018.
Consecuencias procesales de la “resolución”
del Banco Popular
He leído en www.expansion.com
que el grupo mejicano de inversión liderado por el Sr. del Valle (accionista importante
del Banco Popular en el momento de su “resolución”), se dispone a demandar al
Reino de España ante un tribunal arbitral internacional, en base al Tratado bilateral de inversión entre
España y Méjico, por la pérdida total de la inversión efectuada.
Estos tratados prevén el
sometimiento de esas demandas a la jurisdicción de arbitrajes internacionales,
para “sacarlos” así de la influencia y decisión de los órganos judiciales
nacionales; y prevén, entre otras cosas, restricciones sobre la expropiación de
esas inversiones, tanto directas como indirectas (por ejemplo, vía modificación
legal), cuyo incumplimiento es indemnizable.
Esta noticia llega al mismo tiempo
que la de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (vid. por
ejemplo diario ABC, edición nacional) de declarar que esas cláusulas no son
compatibles con el derecho de la Unión Europea, en cuanto que las decisiones de
las instancias arbitrales internacionales, al ser firmes, no quedan sometidas
al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y, en consecuencia,
al control de la jurisdicción europea.
No sé si la “resolución” del Banco
Popular, impuesta por las autoridades europeas, es técnicamente una expropiación,
(tengo mis dudas) y, tampoco, si el Reino de España puede ser considerado responsable
de tal “resolución”, pero mucho me temo que la decisión del Tribunal Europeo
debe influir seriamente en el buen fin de esa reclamación.
Valentín Cortés
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