Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 7 de marzo de 2018


Miércoles 7 de Marzo de 2018.

 

Consecuencias procesales de la “resolución” del Banco Popular

He leído en www.expansion.com que el grupo mejicano de inversión liderado por el Sr. del Valle (accionista importante del Banco Popular en el momento de su “resolución”), se dispone a demandar al Reino de España ante un tribunal arbitral internacional, en base al Tratado bilateral de inversión entre España y Méjico, por la pérdida total de la inversión efectuada.

Estos tratados prevén el sometimiento de esas demandas a la jurisdicción de arbitrajes internacionales, para “sacarlos” así de la influencia y decisión de los órganos judiciales nacionales; y prevén, entre otras cosas, restricciones sobre la expropiación de esas inversiones, tanto directas como indirectas (por ejemplo, vía modificación legal), cuyo incumplimiento es indemnizable.

Esta noticia llega al mismo tiempo que la de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (vid. por ejemplo diario ABC, edición nacional) de declarar que esas cláusulas no son compatibles con el derecho de la Unión Europea, en cuanto que las decisiones de las instancias arbitrales internacionales, al ser firmes, no quedan sometidas al control de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y, en consecuencia, al control de la jurisdicción europea.

No sé si la “resolución” del Banco Popular, impuesta por las autoridades europeas, es técnicamente una expropiación, (tengo mis dudas) y, tampoco, si el Reino de España puede ser considerado responsable de tal “resolución”, pero mucho me temo que la decisión del Tribunal Europeo debe influir seriamente en el buen fin de esa reclamación.

Valentín Cortés

 

 

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