Jueves 16 de Noviembre de 2017
El Partido Popular acusado por
encubrimiento
Se trata de caso de la destrucción del
disco dura del ordenador del Sr. Bárcenas. El Código Penal ( art. 451) nos dice
que son reos de delito de encubrimiento los que traten de impedir el descubrimiento
de un delito y lo hicieren a sabiendas. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid
va abrir el juicio para juzgar al Partido Popular de ese delito y por esos
hechos.
No me voy a fijar en este aspecto
penal del tema ni, por supuesto, en el aspecto político que es de muy
considerable relevancia. Me interesa fijarme en el hecho de que el perjudicado
(Sr. Bárcenas) no ha acusado y que tampoco lo ha hecho el Ministerio Fiscal y
que, en consecuencia, el juicio se abre a petición de la acusación popular.
En este sentido tengo serias dudas del buen fin de esta decisión,
sobre todo por las disposiciones de los arts. 642 y ss de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, -que en ningún caso se refieren a la acusación popular como habilitante para abrir el juicio sin el concurso de alguna
de las otras( pública o particular)- aunque no desconozco que el
art. 780 de esa Ley permite al órgano judicial acordar lo que estime procedente
cuando lo solicitado ( la apertura del juicio oral) sea formulada por la acusación o acusaciones personadas (entre
las que está lógicamente la popular,
en este caso). Me temo que esta decisión será objeto de tratamiento por el
Tribunal Supremo y Constitucional, como lo fueron las correspondientes del caso
Botín y caso Atuxha. Otra manifestación más del problema de encaje de la acusación
popular en nuestra practica forense
Valentín Cortés
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