Martes 20 de Junio de 2017
El
papel de la policía judicial en las instrucciones penales.
La noticias de esta mañana
relativas a la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el
juicio del llamado caso Guateque nos ponen de nuevo en el tapete el papel de la
policía judicial. Sabemos que la Audiencia acusa a la UCO de falsear los datos
de su atestado en modo tal que se ocultó la existencia de grabaciones sin autorización
judicial, lo que supone la violación del derecho de defensa y, por
consiguiente, por la teoría de las pruebas contaminadas, las de las demás y, por
ende, la del todo el juicio que se ha quedado sin prueba y de ahí la absolución.
La UCO, como policía judicial, no
instruye la causa, pues esa es la labor del juez y, en su caso, del Ministerio
Fiscal; la policía judicial, y no es poco, ayuda en la investigación y averiguación
de los hechos criminosos. Cuando la policía judicial se excede y el Juez de Instrucción
no controla y supervisa, y esto se da de continuo, llegamos al despropósito de
que la UCO pueda creer que está en condiciones de engañar a un juez, como efectivamente
hizo en este supuesto que examinamos.
Por tanto, la policía judicial debe
ser sometida a una supervisión lógica e, incluso, impuesta por la ley y los
jueces de instrucción no olvidarse de que son ellos los que instruyen, con
todas las ventajas y con todos los inconvenientes, que son muchos.
Valentín Cortés
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