Martes 28 de Febrero de 2017
La
financiación autonómica
Recoge hoy la prensa digital, al
hilo del estudio de la financiación autonómica que está en el debate desde hace
semanas, las conclusiones del Consejo General de Economistas y Registro de Asesores
Fiscales, que han analizado ayer las tremendas diferencias impositivas que
existen en las distintas Comunidades autonómicas.
La cuestión tiene una solución muy difícil,
porque la Constitución establece expresamente que, tanto las Comunidades autonómicas
como las corporaciones locales podrán exigir y establecer tributos (art. 133,2).
Aunque añade: “de acuerdo con la Constitución
y las leyes”.
En ese sentido, no se debe olvidar,
el art. 31,1 de la Constitución establece la obligación de todos de contribuir al sostenimiento
de los gastos públicos, pero sometida esa obligación, además de a otros principios,
al de igualdad. De modo, que no se podrá
privar a las Comunidades y Corporaciones locales de su capacidad, sin modificar
la Constitución, pero sí que podrá el Estado armonizar de alguna manera las
obligaciones tributarias impuestas por esos órganos, porque, lo que no cabe interpretar
es que el todos del art. 31,1 no se refiera a todos los españoles, y
que, por tanto, la igualdad no se predique para todos los españoles.
Quizá la necesidad de aprobar un “techo de gasto”, sea el ejemplo para que,
en el futuro, se igualara a los españoles, con la aprobación de un “techo de fiscalidad” común para todos, determinada
según la capacidad contributiva de cada uno de ellos. Solución difícil, pero no
imposible
Valentín Cortés
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