Viernes 11 de Noviembre de 2016
La protección del derecho de
propiedad intelectual
La Sala Tercera del Tribunal Supremo
ha anulado y declarado inaplicable el RD 1657/2012, que estableció la compensación
a los autores por las copias de sus obras con cargo a los Presupuestos
Generales. La decisión era obligada puesto que previamente el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea declaró el mencionado Decreto contrario a la legislación comunitaria.
Ya en su momento dijimos algo sobre esto y no es el caso de repetirse.
Ahora sólo quiero llamar la atención
de la importancia que tiene proteger a los autores y a sus obras, impedir la violación
de su propiedad intelectual sobre ellas y compensarles por lo que podríamos llamar
la “reproducción legal” de las mismas, que el autor no puede evitar.
Quien sufre desde hace tanto tiempo,
como me pasa a mí, la violación sistemática de su propiedad intelectual, violación
que va desde el plagio -descarado o encubierto- a la mutilación de sus obras (con
insulto incluido, pues se ha llegado a justificarla al considerar lo mutilado
como “párrafos farragosos”, que, el copiador, en su necedad inabarcable, no
entiende) esta noticia, que recoge hoy toda la prensa digital, le produce un deseo
irrefrenable de suplicar al legislador que proteja la propiedad intelectual de
manera eficaz, contundente, válida y, lo más importante, inmediata,
estableciendo un sistema, adecuado a todas las legislaciones de las que somos
tributarios, para que los autores sean compensados por la “reproducción legal”
de sus obras.
Valentín Cortés
P.S también suplico el perdón de
mis lectores por el tono personal de esta entrada.
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