Miércoles 5 de Octubre de 2016
Las
relaciones jurídicas en internet
Si un niño de 12 años hubiera
acudido al notario para firmar en su propio nombre un contrato con Google, es
seguro que el notario les habría dicho a ambos contratantes que eso era
imposible en Derecho, dada la menor edad de aquel, y a la compañía le hubiera
sacado los colores. Pues bien, hoy he leído en www.europapress.es que Google
ha cancelado la deuda contraída por un menor de 12 años (100.000 €), quien
contrató con la multinacional deseando ser un “youtuber”, porque queriendo
cobrar por los anuncios que aparecían asociados a sus videos en “youtube”, lo
que realmente hacía era contratar la publicidad que allí aparecía.
Es evidente que la compañía ha
renunciado a cobrar la deuda porque ningún juez español hubiera dado la menor
validez jurídica a ese pretendido contrato. Sus posibilidades de éxito hubieran
sido nulas, tanto como la propia nulidad radical del pretendido negocio
emprendido por ambas partes.
A lo que voy es a que el mundo de internet
(tan absolutamente necesario e imprescindible) está en sus inicios en lo que se
refiere a la seguridad jurídica y que, por tanto, las advertencias, la propia
existencia de un llamado “centro de seguridad familiar de Google” (aducido por
la compañía en su declaración a modo de excusa y de señalamiento de
responsabilidad de los padres) no son suficientes para evitar casos clamorosos
de nulidad contractual radical, atribuible a la compañía y no a los padres ni
al menor. Mucho tenemos que avanzar en este campo.
Valentín Cortés
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