Martes 15 de Marzo de 2016
El
preconcurso de Unión Democrática de Cataluña
Curiosamente, el pasado jueves día
10 de Marzo ponderaba en mi entrada las reformas que se han llevado a cabo de
la Ley Concursal y, en concreto, las referentes al art. 5 y concordantes, dando
cabida a un preconcurso que permite
buscar soluciones con los acreedores para evitar la liquidación de las empresas.
Ahora, leo en la prensa digital la
noticia de que el partido político de Duran ha presentado en el Juzgado la solicitud
de preconcurso. No hay la menor duda
de que un partido político se puede acoger a la ley concursal, lo que ya no
tiene mucho sentido es que se acoja al preconcurso,
pues éste conlleva, como mínimo, la posibilidad de hacer y presentar un plan de
viabilidad empresarial, que en el caso de un
partido político, realmente, no sé cómo se puede articular. Porque en realidad,
tal como decía el jueves pasado, el preconcurso
está pensado para las empresas, entendido el término en sentido estricto, es
decir aquellas cuyo objeto principal es desarrollar actos empresariales, que no es el caso de Unión.
Quizá lo que quiera el partido político es sólo
ganar tiempo, el que le concede la ley abriendo el periodo de preconcurso.
Valentín Cortés
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