Jueves 30 de Octubre de
2014
Una oportuna reforma del Reglamento del
Congreso.
He leído en www.europapress.s que el Partido Popular
quiere reformar el Reglamento de las Cortes, de forma puntual, aprobando una
norma que imponga la suspensión de los parlamentarios cuando contra ellos se abra el juicio oral en procesos por delitos de corrupción.
La propuesta se asienta en determinar el momento en el que debe ser “insoportable
socialmente” que un parlamentario sometido a una investigación penal siga en
activo y deba ser apartado, por tanto, de la función parlamentaria.
La sociedad, en todos estos escándalos, no distingue, porque la ley es
confusa, entre la acusación de la comisión
de delitos que viene del Ministerio Fiscal o de un particular (por ejemplo, el
Sr. Bárcenas acusa al Sr. Aceves de la comisión de delitos), y la imputación ( que siempre es judicial)
de la comisión de delitos, porque la Ley torpemente ha creído, sin que hasta
ahora se deshaga el equívoco, que para que alguien acuda al juzgado con abogado
hay que llamarlo imputado.
La imputación que permite que
alguien sea juzgado por la comisión de delitos es la que contiene el auto de apertura del juicio oral; las anteriores (la adopción de medidas cautelares
que afectan a los derechos personales del acusado - prisión, libertad condicional
con fianza o sin fianza, o al patrimonio,
el auto de procesamiento) no suponen ni son la imputación
definitiva y suficiente para enjuiciar. Por eso me parece bien la propuesta de modificación
del Reglamento del Congreso.
Valentín Cortés
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