Jueves 12 de Junio de 2014
El recurso por el PSOE, ante el Tribunal Constitucional, de la Ley
llamada de justicia universal.
He leído la noticia en www.elmundo.es.
Es claro que no he leído el recurso y que la noticia está basada en
las declaraciones que ha hecho la Sra. Doña Soraya Rodriguez, que tiende como
es sabido a la hipérbole. Por tanto, confieso mis limitaciones.
Entre las razones que se ofrecen de la inconstitucionalidad de la Ley están
el hecho de que una ley obligue a los jueces a sobreseer un procedimiento (disposición
transitoria); y que se aplique a procedimientos ya en marcha (también, disposición
transitoria). Eso parece, según el PSOE, que viola el derecho a la tutela
efectiva (art. 24 de la Constitución).
Yo quiero recordar que una Ley (art. 675 Ley de Enjuiciamiento Criminal)
obliga a los jueces a sobreseer libremente cuando el Gobierno, por ejemplo,
dicta un decreto de indulto.
También quiero recordar que las disposiciones transitorias procesales
no pueden establecer efectos retroactivos (art. 2 Ley de Enjuiciamiento Civil);
pero, en este caso no es así, porque solo se aplica, naturalmente a procesos en
marcha, pero en los que todavía no se ha producido la acusación y formal
apertura del juicio oral. Sólo en este supuesto cabría hablar de aplicación retroactiva
de la Ley.
Valentín Cortés
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