Viernes 22 de Noviembre de 2013
Los justicieros mundiales
Hoy la prensa viene alarmada por la crisis que puede abrirse entre
España y China a cuento de la orden de detención internacional del ex presidente
chino Jiang Zemin y ex primer ministro Li Peng dictada por la Audiencia
Nacional por la actitud del Gobierno chino en la represión que se produjo años atrás
en el Tibet.
¿Puede un órgano judicial español poner en peligro las relaciones de España
con otros países? ¿Y con China, que compra generosamente nuestra deuda?
Desde tiempos del Sr. Garzón nuestros jueces han sido tentados por
estas “extravagancias”, dicho sea en
el sentido etimológico del término. Y comprendo( ¡como no!) que debe ser
importante dictar orden de detención del sr. Peng o del Sr. Zemin
La Ley Orgánica del Poder Judicial (¡ese es el problema!) lo permite en
el art. 24.4. Pero le pone la condición de que los responsables vivan en España
(parece ser que no es el caso); o que existan víctimas españolas (no constan, según
mis noticias); o que exista un vínculo de conexión relevante del delito con España
(no existe). Y añade la Ley: "y, en todo caso," que en el país competente (China),
no se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación o persecución efectiva
(que será el caso).
Yo creo que los jueces de la Audiencia Nacional se extralimitan,
interpretan mal y extensivamente la ley y no tienen derecho a poner en riesgo
las relaciones de España en el exterior, en este caso con una potencia como es
China, por muy execrables(como lo son) que sean lo hechos y muy abominables (como
igualmente lo son) las autoridades chinas.
Valentín Cortés
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