Miercoles, 27 de Noviembre de 2013
La aplicación de la doctrina emanada por el Tribunal Europeo sobre la “doctrina
parot”.
Ahora que todos los días los medios de comunicación nos relatan los
criminales que salen a la calle en aplicación de la anulación de la “doctrina
parot”, lo que produce un desasosiego ciudadano que no sabemos quién va a
reparar, leo en www.estrelladigital.es la noticia
de que el Abogado del Estado se ha opuesto a la puesta en libertad de uno de
los asesinos de las niñas del Alcasser.
A mí me parece que los argumentos que utiliza el Abogado del Estado
son incontestables: la sentencia del
Tribunal Europeo solo cabe extenderla, en su eficacia, a los casos exactamente
iguales al que juzgó el Tribunal, no a los demás, y sobre todo hay que hacer un
seguimiento de cómo se aplicaron los beneficios penitenciarios a partir del 28
de Febrero de 2006.
La conmoción social sería menor si en todos los casos se hiciera un seguimiento
de este tipo, que quiero imaginar que se habrá hecho, y se publicara la noticia
de que efectivamente el encarcelamiento no se ha producido de forma automática,
sino solo tras el correspondiente estudio
individual.
Valentín Cortés
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