Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de abril de 2013


Lunes, 22 de abril de 2013

Una Juez que no cumple con lo que establece la Ley.-

Los jueces no son asistentes sociales. Leo enelmundo.es” que una Juez de Madrid ha suspendido el lanzamiento de una familia de la vivienda, tras el desahucio, hasta que termine, al menos, el curso escolar de los menores que en ella viven, y hasta tanto la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid no le informen sobre la medidas concretas a adoptar por estos organismos en orden a garantizar el derecho de estos menores de edad a una vivienda digna y adecuada. Nada que objetar desde el punto de vista humano.

Pero, a pesar de ello, siento tener que ocuparme de nuevo de temas parecidos a los que me he ocupado hace ya días y de hacerlo, desde el punto de vista jurídico, de forma muy crítica; porque estamos sufriendo una crisis importante de perturbación ilegal y antijurídica en nuestros jueces, que confunden (algunos) la caridad y asistencia social con el Derecho: los jueces son pagados para que apliquen el Derecho, que emana de la soberanía popular encarnada en el Parlamento, y no para que ejerzan la caridad a costa, no de ellos, sino de la sociedad y de la vulneración de los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídicas. El art. 703.4 Ley de Enjuiciamiento Civil  permite al Secretario Judicial, no al Juez, aplazar el lanzamiento, por razones personales o familiares, un mes desde que se decreta, plazo que se podrá prorrogar un mes más. Pero no le permite hacer lo que ha decidido que, entre otras cosas, implica legislar “de hecho” para establecer obligaciones concretas a instituciones públicas.

Mientras tanto - me da igual quien sea el titular del bien inmueble que había que desalojar- los derechos de este titular no se reconocen porque se viola la ley que es para sustituirla por la que le gustaría (a la Juez) que fuera. Hoy, esta arbitrariedad se podrá justificar socialmente por el carácter público del propietario; mañana el propietario será cualquiera, porque la justificación de la arbitrariedad no suele tener límites, y entonces ¿qué haremos?

Valentín Cortés

 

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