Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 29 de diciembre de 2022

 

Jueves 29 de Diciembre de 2022

¿Una decisión “insólita” del Tribunal Constitucional?

Eso dice uno de los votos particulares (firmado por tres Magistrados) sobre la decisión del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación de las conocidas enmiendas junto con la modificación del Código Penal, que tanto ha dado que hablar.

Pero lo insólito no es que haya justicia cautelar (todo lo contrario, pues no existe Justicia ni Jurisdicción sin medidas cautelares), sino la decisión que tomó el Parlamento( respectivos presidentes del  Congreso y Senado). En efecto, frente a la orden del Tribunal Constitucional de paralizar la tramitación de las enmiendas, que naturalmente cumplieron como era debido, no se hizo algo que se podría haber hecho: paralizar también la tramitación del proyecto de toda la ley, con las enmiendas añadidas, y esperar a que se dictara la decisión final en el recurso de amparo que había presentado el PP. Porque, como sabemos, toda decisión cautelar es temporal y dura hasta tanto no se toma la decisión en el proceso principal. Es decir, entendieron ( pero no lo dijeron en sus famosas declaraciones) que el procedimiento legislativo emprendido no tenía futuro constitucional alguno y sucedió, pues, lo que a muchos demandados, en la vida diaria de los juzgados, que amparándose en el tiempo de tramitación de los procesos, en sus trámites y recursos, no cumplen con sus obligaciones jugando con el factor tiempo que impone de hecho soluciones injustas; demandados que,después, ante la adopción de una medida cautelar a petición del demandante, se allanan a la pretensión de aquel pues ya no les sirve el factor tiempo. Esto fue lo que hizo el Parlamento (y no se  anunció pomposamente): desistir definitivamente de tramitar la enmiendas, y seguir con la tramitación del proyecto de ley, sencillamente porque entendía que el procedimiento legislativo emprendido era anticonstitucional y no convenía al Gobierno en su política de pactos esperar a la decisión final del Tribunal Constitucional.

Lo insólito, para mí, es que el Parlamento juegue con los tiempos procedimentales para alcanzar, de hecho, lo que en Derecho no podría conseguir.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de diciembre de 2022

 

Miércoles 28 de Diciembre de 2022

La inconstitucionalidad de las medidas arrendaticias del RDL 20/2022 de 27 de Diciembre.

Como es lógico no entraré en el comentario económico ni de los efectos económicos perversos de las medidas anticrisis que el Gobierno ha aprobado mediante otro RDL más. Quiero detenerme en el aspecto jurídico de las mismas y, en concreto, en la anticonstitucionalidad de aquellas medidas referentes a los arrendamientos de viviendas que afectan de forma principal a los arrendadores.

Porque, lo que hace el Gobierno en el RDL, amén de violentar la economía de mercado que se supone vigente en la Constitución (art. 38), es limitar los derechos del arrendador que se desprenden del contrato que firmó en su día con el arrendatario y de su autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil). Así, si se le prohíbe por un lapso de tiempo instar el desahucio por falta de pago o por cualquier otra razón, si se le obliga a prorrogar el contrato en contra de su voluntad y de lo pactado o si no puede aplicar cláusulas de contrato, como la de actualización del canon arrendaticio hasta un límite no previsto en el contrato, todo ello implica expropiación del poder de disposición del derecho del arrendador que no es admisible sin una compensación económica (art. 33 de la Constitución) que el RDL no prevé.

Todo esto, además se hace para proteger de forma indiscriminada la economía de personas que, se supone, tienen necesidades económicas por el simple hecho de ser arrendatarios, con lo que las subvenciones y ayudas del Estado, que son admisibles en nuestro Derecho, quien realmente las paga es el ciudadano-arrendador. Se trata de una forma arbitraria (art. 9 de la Constitución) y desigual (art. 14 de la Constitución) de sostener el gasto público del Estado (art. 31 de la Constitución) quien, en esta ocasión, podríamos decir, “tira con pólvora del rey” de forma, para mí, claramente anticonstitucional.

 

Valentín Cortés

martes, 27 de diciembre de 2022

 

Martes 27 de Diciembre de 2022

Las declaraciones del Sr. Aragonés

Uno de los principios del Ordenamiento Jurídico, que en este caso está recogido en el Código Civil, en los arts. 1281 y 1282, es que los actos jurídicos hay que interpretarlos según sus propios “términos” (según se esencia formal) y según la intención de sus autores; y, añade el Código, para juzgar sobre esta intención ( cuestión siempre difícil), habrá que atender principalmente a los actos de éstos coetáneos y posteriores.

Lo digo porque a mí no me cabe duda de la inconstitucionalidad de la modificación del Código Penal ( un acto jurídico legislativo) en lo que se refiere a los delitos de malversación de caudales públicos y sedición; yo mantengo que se trata  de una ley inconstitucional, entre otras cosas, por ser una ley ad hoc que se ha promulgado sólo y exclusivamente para proteger el interés de personas determinadas, con nombres y apellidos, y para mantener vivo al Gobierno. Y cuando haya que probar ante el Tribunal Constitucional cuál fue la intención del Gobierno y de los sediciosos catalanes a la hora de pactar y aprobar esa modificación habrá que acudir a los actos coetáneos de estos y a los posteriores. Los coetáneos, basta acudir a las declaraciones que se hicieron en los minutos anteriores a las votaciones en las Cortes; y en cuanto a los posteriores, me parece suficiente acudir a las declaraciones del Sr. Aragonés, que hoy recoge la prensa: para este señor, con estas modificaciones legales,  se ha conseguido (se tiene por una victoria y concesión del Gobierno) obtener prácticamente los efectos de la amnistía tanto tiempo exigida y se conseguirá el referéndum de independencia ( dos actos inconstitucionales).

 Ningún jurista, sin embargo, a pesar de lo que puede pensar el legislador, acudirá, para interpretar el sentido de esa Ley, a la Exposición de Motivos de ella, puesto que es sólo y de forma patente un cúmulo de elementos expositivos y falsamente explicativos que tratan de encubrir un verdadero fraude legislativo.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de diciembre de 2022

 

Viernes 23 de Diciembre de 2022

Una Ley anticonstitucional

Se ha publicado hoy en el BOE la Ley Orgánica 14/2022 de modificación del Código Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil y alguna otra más.

Si siempre he dicho que la Ley no es lo que el legislador dice que es la Ley, éste es un caso paradigmático, sobre todo en lo que se refiere a la supresión del delito de sedición y la modificación de llamado delito de malversación de caudales públicos. Porque es notorio que esta ley se promulga no por las razones que manifiesta el legislador en su Exposición de Motivos, sino sólo y exclusivamente por el acuerdo que el Presidente de Gobierno ha llegado con los independentistas catalanes, que produce un efecto doble, no ya político, que por supuesto no opino sobre el mismo, sino jurídico y constitucional.

 En efecto, tanto la sedición como la malversación de caudales públicos protegían al Estado, de forma preventiva y al socaire de la amenaza de penas de privación de libertad e inhabilitación graves, de ataques desde el exterior tendentes a subvertir sus valores constitucionales, como desde el interior, impidiendo, con la amenaza de penas graves a los funcionarios y autoridades, la utilización anticonstitucional e ilegal de los fondos públicos. Todo ese daño al Estado se hace para favorecer a personas y partidos políticos concretos y mantener al Gobierno, pues, es claramente una Ley ad hoc, que tiene una finalidad clara. Por eso se legisla con urgencia extrema y se hace sin contar con los preceptivos informes de los órganos asesores del Estado.

El Tribunal Constitucional tendrá ocasión de entrar en el estudio de la constitucionalidad de esta ley, lo que explica, quizá, la lucha por el control del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional que lleva en paralelo el Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 22 de diciembre de 2022

 

Jueves 22 de Diciembre de 2022

La nueva decisión del Tribunal Constitucional de mantener la medida cautelarísima.

La decisión del Tribunal Constitucional de mantener la medida cautelarísima de suspensión de la tramitación de las enmiendas, también en el Senado, tiene todo el sentido jurídico y constitucional, a pesar de lo que haya podido declarar algún miembro del propio Tribunal.

 Es más, levantar la medida por el hecho de que ahora la proposición de ley se tramita en el Senado hubiera sido, desde el punto de vista jurídico, un sin sentido.  Basta recordar que el proceso legislativo en España es bicameral, pues todo proyecto de ley o proposición de ley debe pasar inexorablemente por la aprobación de ambas Cámaras; por eso, si el Tribunal Constitucional había llegado a la conclusión de que debía proteger cautelarmente el derecho parlamentario de determinados Diputados a debatir una determinada proposición de ley en el Congreso, lo sorprendente sería que se negara ese derecho a debatir, permitiendo que el Senado lo hiciera para aprobar la proposición de ley que no había sido debatida y tramitada correctamente en el Congreso.

Por eso, por la obviedad del tema, yo me imagino que el escrito del Senado, personándose y pidiendo el levantamiento de la medida, iba más bien dirigido a posibilitar de nuevo el planteamiento, sin problemas formales añadidos, de la recusación de dos magistrados, porque sin ser parte (ni poder serlo) en el proceso constitucional no  es posible plantear y resolver ninguna recusación que se  pretenda  (art. 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Valentín Cortés

 

miércoles, 21 de diciembre de 2022

 

Miércoles 21 de Diciembre de 2022

La admonición de la Unión Europea

A su manera (vid. la prensa de hoy) la Unión Europea advierte a España sobre el fondo y la forma de las reformas legislativas que afectan a los órganos jurisdiccionales, en nuestro caso, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, que son en los que incide la reforma que el Gobierno no pudo aprobar tras la decisión cautelarísima del Tribunal Constitucional de hace dos días. La reforma afectaba, es sabido, a los quora de aprobación de designaciones dentro del Consejo General del Poder Judicial, así como a las funciones del propio Tribunal Constitucional y a su renovación.

La advertencia de la Unión Europea expresa la necesidad de que los diputados puedan disponer, para tomar su decisión, de los informes de esos órganos afectados, y también  expresa la necesidad de que se adapte a la legislación nacional (incluida, lógicamente, la Constitución) y a los estándares europeos, lo que afecta de lleno al pretendido cambio de quorum. Esos informes, todo indica que serían muy críticos con las reformas.

Puede ser que me equivoque, es lo más probable, pero en este marco nuevo no veo el plus que aporta ni la oportunidad jurídica (la política me la puedo imaginar), ni su fácil encuadre dentro de la admonición europea, de que se discuta y apruebe la reforma iniciando el procedimiento parlamentario mediante proposiciones de ley presentada por todos los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno. Pues, no se trata de que la reforma esté avalada por una mayoría de la Cámara (que se da por hecho) sino que esa mayoría apruebe algo que se adapte en el fondo y la forma a lo que de manera clara ahora pide concretamente la Unión Europea. 

Quizá, con esta iniciativa legislativa plural, se trata de una manera, casi infantil, de seguir manteniendo que el Parlamento está por encima de la Constitución y de querer engañar a la Unión Europea.

Valentín Cortés

martes, 20 de diciembre de 2022

 

Martes 20 de Diciembre de 2022

El Tribunal Constitucional se miró en el espejo de los Tribunales de Garantías constitucionales

El Tribunal Constitucional se miró en el espejo ( vid. nuestra entrada del pasado día Jueves 15 de Diciembre) y vio a un Tribunal de Garantías, de composición colegiada donde las decisiones se toman siempre por mayoría de los votos de sus componentes ( art. 159 de la Constitución); vio a un Tribunal aplicador y máximo intérprete de la Constitución, con poderes de control sobre todos actos de los Órganos del Estado, incluido el Congreso y el Senado, y sus respectivas Mesas, con poder de anularlos si entiende que  no se adaptan a la Constitución ( art. 161 de la Constitución). Y decidió, -pese a todas las coacciones, amenazas, bravuconadas de unos y otros partidos y personajes de la esfera del Gobierno-, que la petición de amparo constitucional de un grupo de diputados (art. 161,b de la Constitución), que alegaban que se les privaba de ejercer sus funciones constitucionales, en la aprobación de unas enmiendas de leyes orgánicas ( Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) ínsitas en la tramitación  de la reforma del Código Penal, tenía, primero, apariencia de buen derecho y, segundo, que merecían una tutela cautelar y urgente, porque de lo contrario ese derecho sería definitivamente desconocido al aprobarse la ley en el Senado ( periculum mora) ( art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Mirándose al espejo,pues, aplicó la Constitución y los arts. 721 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil: sólo eso. Y ha suspendido la tramitación parlamentaria de una Ley, porque puede anular la ley resultante de esa tramitación y ello es así, porque, desde siempre, quien puede lo más puede lo menos, que curiosamente también es un principio de nuestro ordenamiento jurídico, aunque miembros del Gobierno parecen desconocerlo. Todo eso se llama justicia cautelar.

Valentín Cortés