Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 28 de diciembre de 2022

 

Miércoles 28 de Diciembre de 2022

La inconstitucionalidad de las medidas arrendaticias del RDL 20/2022 de 27 de Diciembre.

Como es lógico no entraré en el comentario económico ni de los efectos económicos perversos de las medidas anticrisis que el Gobierno ha aprobado mediante otro RDL más. Quiero detenerme en el aspecto jurídico de las mismas y, en concreto, en la anticonstitucionalidad de aquellas medidas referentes a los arrendamientos de viviendas que afectan de forma principal a los arrendadores.

Porque, lo que hace el Gobierno en el RDL, amén de violentar la economía de mercado que se supone vigente en la Constitución (art. 38), es limitar los derechos del arrendador que se desprenden del contrato que firmó en su día con el arrendatario y de su autonomía de la voluntad (art. 1255 del Código Civil). Así, si se le prohíbe por un lapso de tiempo instar el desahucio por falta de pago o por cualquier otra razón, si se le obliga a prorrogar el contrato en contra de su voluntad y de lo pactado o si no puede aplicar cláusulas de contrato, como la de actualización del canon arrendaticio hasta un límite no previsto en el contrato, todo ello implica expropiación del poder de disposición del derecho del arrendador que no es admisible sin una compensación económica (art. 33 de la Constitución) que el RDL no prevé.

Todo esto, además se hace para proteger de forma indiscriminada la economía de personas que, se supone, tienen necesidades económicas por el simple hecho de ser arrendatarios, con lo que las subvenciones y ayudas del Estado, que son admisibles en nuestro Derecho, quien realmente las paga es el ciudadano-arrendador. Se trata de una forma arbitraria (art. 9 de la Constitución) y desigual (art. 14 de la Constitución) de sostener el gasto público del Estado (art. 31 de la Constitución) quien, en esta ocasión, podríamos decir, “tira con pólvora del rey” de forma, para mí, claramente anticonstitucional.

 

Valentín Cortés

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