Martes 20 de Diciembre de 2022
El Tribunal Constitucional
se miró en el espejo de los Tribunales de Garantías constitucionales
El Tribunal Constitucional se miró
en el espejo ( vid. nuestra entrada del pasado día Jueves 15 de Diciembre) y
vio a un Tribunal de Garantías, de composición colegiada donde las decisiones
se toman siempre por mayoría de los votos de sus componentes ( art. 159 de la
Constitución); vio a un Tribunal aplicador y máximo intérprete de la
Constitución, con poderes de control sobre todos actos de los Órganos del
Estado, incluido el Congreso y el Senado, y sus respectivas Mesas, con poder de
anularlos si entiende que no se adaptan
a la Constitución ( art. 161 de la Constitución). Y decidió, -pese a todas las
coacciones, amenazas, bravuconadas de unos y otros partidos y personajes de la
esfera del Gobierno-, que la petición de amparo constitucional de un grupo de
diputados (art. 161,b de la Constitución), que alegaban que se les privaba de
ejercer sus funciones constitucionales, en la aprobación de unas enmiendas de
leyes orgánicas ( Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional) ínsitas en la tramitación
de la reforma del Código Penal, tenía, primero, apariencia de buen
derecho y, segundo, que merecían una tutela cautelar y urgente, porque de
lo contrario ese derecho sería definitivamente desconocido al aprobarse la ley
en el Senado ( periculum mora) ( art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil).
Mirándose al espejo,pues, aplicó la
Constitución y los arts. 721 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil: sólo eso.
Y ha suspendido la tramitación parlamentaria de una Ley, porque puede
anular la ley resultante de esa tramitación y ello es así, porque, desde
siempre, quien puede lo más puede lo menos, que curiosamente también es
un principio de nuestro ordenamiento jurídico, aunque miembros del Gobierno
parecen desconocerlo. Todo eso se llama justicia cautelar.
Valentín Cortés
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