Miércoles 8 de Abril de 2026
El pretendido “blindaje” del aborto
El Gobierno ha anunciado, tras su reunión
del ayer, que se propone “blindar” constitucionalmente el aborto, no tanto
porque esté en peligro la libertad de las mujeres en decidirlo, como “practicarlo
en todo el territorio nacional” (vid. la noticia, por ejemplo, en www.theobjetive.com”). Eso que llaman
“blindaje” consiste en darle cobertura constitucional, es decir, reconocimiento
expreso dentro de la Constitución, para que de esa manera no quepa promulgar
ley ordinaria que ponga límites al aborto más allá de los que establezca la Constitución.
Actualmente, el aborto no tiene referencia alguna en la Constitución, pero su
reconocimiento como derecho fundamental se llevó a cabo en una sentencia,
más que atípica y censurable, del Tribunal Constitucional (TC) (STC 44/20234)
que, de forma creativa y ex novo, nos decía que había un derecho fundamental
a autogestionar el embarazo(sic).
Lo que se pretende por el Gobierno para
toda esta “operación de blindaje” es introducir un nuevo apartado en el art. 43
CE, con referencia expresa dentro del derecho a la protección de la salud a ese
inefable derecho a autogestionar el embarazo, con lo que, de un plumazo, aquella
doctrina peculiar del TC decaería, en cuanto que un derecho fundamental pasaría
a ser un derecho con referencia y base sólo en uno de los principios constitucionales
rectores de la política social que debe existir en España (Cap. Tercero CO). Pero,
ni siquiera eso, porque esa modificación constitucional (art. 167 CE) exige la
aprobación de los tres quintos de cada Cámara, lo que traspasa los limites de
la quimera en esta legislatura. Es decir, tal como dice la prensa, todo indica
que estamos ante una cortina de humo que intenta tapar las actuaciones judiciales
actuales en curso y que, de camino, puede resultar molesta a los adversarios políticos:
por tanto, un juego a costa de la Constitución que es inaceptable.
Valentín Cortés
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