Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de enero de 2025

 

Miércoles 22 de Enero de 2025

 

La práctica fraudulenta del Decreto Ley “ómnibus”

He leído esta mañana en www.elespanol.com que el PP votará en contra de la aprobación del próximo DL “ómnibus” que, junto a la revalorización de las pensiones, incluye múltiples cuestiones de muy diversa naturaleza e importancia política. El fraude consiste en poner en el brete a la oposición de aprobarlo, porque, en caso contrario, algo que sí les interesa, como es el caso del tema de las pensiones, no se aprobaría. La práctica es anticonstitucional según una constante doctrina del Tribunal Constitucional y es puro chantaje político para conseguir forzar la voluntad de la oposición.

Leo en la noticia que, junto al rechazo, se presentará una proposición de ley para aprobar la parte correspondiente a las pensiones.

Me parece una noticia gratificante, pues muestra el camino que hay que adoptar para evitar los chantajes que se producen con estos decretos fraudulentos.

Valentín Cortés

martes, 21 de enero de 2025

 

Martes 21 de Enero de 2025

El cambio en la Presidencia de Telefónica y sus efectos procesales

La ya muy larga e intensa campaña de desacreditación de la Justicia que, cuando menos, está animada por el Poder Ejecutivo -y por el Legislativo que hace seguidismo- con modificaciones de nuestra legislación que llevan a la desautorización y descalificación de los jueces y sus decisiones, produce efectos colaterales no deseados, supongo, por los animadores de esta estrategia y no previstos por los que defiende el Estado de Derecho. En este sentido, es ciertamente curioso que el cambio en la Presidencia de Telefónica, que ha impuesto el Gobierno, y más concretamente de forma directa, el Presidente de Gobierno, ha sido interpretado por un amplio sector de la prensa y medios de comunicación, y de la sociedad española, como un intento del Gobierno ( Presidente de Gobierno) de interferir en las pruebas judiciales en los procesos del Fiscal General, de la Sra. Gómez y del hermano del Presidente, en los que Telefónica debe intervenir como perito o testigo de forma más o menos trascendental.

El daño que todo esto hace a la Justicia es inconmensurable y de efectos casi inmediatos, pues igualmente se traslada a la sociedad la idea de que, en este país, la Justicia estaría inerme y sometida y tergiversada, en su caso, por hipotéticas prácticas claramente delictivas y mafiosas de manipulación de pruebas, cuando los resortes que los jueces tienen en sus manos son realmente eficaces para, en su caso, impedir la producción de estos efectos perniciosos. La Justicia en España no es manipulable con estos procedimientos tan groseros. En cualquier caso, todo indica que ese cambio de Presidente en Telefónica tiene circunscritos sus origines y causas en cuestiones económicas-empresariales y políticas como, por ejemplo, hoy destaca un medio nada sospechoso de afinidad al presidente de Gobierno como es www.vozpopuli.com.

Valentín Cortés

lunes, 20 de enero de 2025

 

Lunes 20 de Enero de 2025

El derecho de defensa del Fiscal General

El Magistrado del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el Fiscal General ha ordenado dirigirse a Google y WhatsApp (vid. por todos www.europapress.es) para obtener la información contenida en el teléfono móvil que, al cambiarlo, no se ha podido obtener con la intervención judicial del aparato por la policía judicial. Es evidente que esa información la debe tener el Sr. Fiscal General y que, por las causas que sean, no quiere darla.

El derecho de defensa del acusado o investigado comprende no tener que colaborar con la Justicia en causa propia; de donde se deduce que no está obligado a dar la información que busca el instructor. Pero, cuando menos, es paradójico que el Fiscal General, que es por esencia el defensor de la Ley y del Derecho, no colabore con la Justicia, o, en el peor de los casos, la obstruya. Por eso, hemos defendido en este blog que es obligado que el Fiscal General dimita o sea cesado para evitar esa paradoja que tanto daño hace a la Justicia y al Estado de Derecho.

En cualquier caso, la conducta procesal de las partes, sobre todo cuando esta está en relación con la prueba y su facilidad o dificultad, es inevitable que se valore por el Juez cuando se une a otras pruebas practicadas en el proceso. Y ese es el riesgo que asume la defensa del Sr. Ortiz.

Valentín Cortés

viernes, 17 de enero de 2025

 

Viernes 17 de Enero de 2025

Planes para el problema de la vivienda

En esta semana hemos conocido dos modelos políticos muy distintos de enfrentarse al problema de la insuficiencia del número de viviendas y de los altos precios de alquiler y compra: el modelo del Gobierno y el del PP.

Las soluciones políticas de esos problemas se dan en función de la modelos sociales y políticos que tienen cada uno de aquellos y, como es lógico, no cabe aquí hacer un comentario con criterios políticos, sociales o económicos sobre la bondad de los mismos, aunque, no podemos olvidar que son determinantes para la adopción de medidas legales y jurídicas que sí que entran en el objeto de opinión de este blog.

 En este sentido, podemos calificar la conveniencia de esos planes con los siguientes criterios que se derivan de la Constitución. Así, i) el derecho a la vivienda digna ( art. 47 CE) tiene naturaleza constitucional y es sólo el Estado quien tiene el deber constitucional de promover y establecer las normas necesarias para hacer efectivo ese derecho; ese deber no incumbe ni a las ciudadanos ni a los agentes sociales o económicos; ii) la propiedad privada es un derecho constitucional ( art.33 CE) y nadie puede ser privado de sus derechos  ni de las facultades que se derivan de los mismos ( el derecho a disponer de uso y disfrute, por ejemplo), sino por expropiación y mediante la justa indemnización; iii) en nuestra Constitución rige la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado( art.38 CE) lo que es tanto como prevenirse de intervencionismo.

Con esos criterios constitucionales y sin la modificación de la actual legislación en materia de vivienda y arrendamiento, no tenemos la menor duda de que el plan del Gobierno no se adapta a nuestro modelo constitucional.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de enero de 2025

 

Jueves 16 de Enero de 2025

La recusación en el Tribunal Constitucional del Magistrado Macías y el surrealismo jurídico

La prensa recoge hoy la noticia de la aceptación de la recusación del Magistrado del Tribunal Constitucional, Sr. Macías, al apreciar que había participado en un informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial sobre la ley de amnistía contrario a su constitucionalidad. Ya dije en su momento, en este blog, que haber mostrado públicamente en informes, dictámenes, publicaciones o conferencias el criterio que se tenga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley no debe ser causa ni de abstención ni de recusación para conocer en sentencia sobre dicha cuestión de mera teoría jurídica constitucional.

Obsérvese que el art. 159.2 de la CE exige que los magistrados del Tribunal Constitucional sean elegidos entre personas que son juristas de reconocida competencia (prestigio). En estas circunstancias es difícil conseguir que alguien sea y ser reconocido con competencia y prestigio si no tiene concebida y manifestada su opinión jurídica sobre la constitucionalidad de cualquier ley que esté en debate en el país. Las tesis, teorías e ideas jurídicas que alguien pueda tener sobre cualquier ley no impiden la imparcialidad que se le pueda exigir para dictar sentencia en un proceso de inconstitucionalidad posterior, porque, precisamente, lo que se requiere para dictar sentencia es tener un gran poso de ciencia jurídica constitucional para, en los debates del Tribunal,  exponer y defender esas ideas y combatir las contrarias. ¿Qué si no?

Fuera de esto, todo es surrealismo jurídico, tanto como, por ejemplo, recusar a un juez en un pleito sobre la propiedad de una casa, porque antes ha escrito una monografía sobre los bienes inmuebles urbanos y tiene una idea previa de su naturaleza jurídica. Desde el punto de vista jurídico, fue surrealista la recusación planteada por el Fiscal General y lo es, en demasía, la aceptación de tal recusación por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

miércoles, 15 de enero de 2025

 

Miércoles 15 de Enero de 2025.

El Gobierno y la certeza y seguridad jurídicas

La seguridad jurídica es un concepto jurídico- constitucional indeterminado, pero sabemos que toda ella está condicionada por la certeza del Derecho; nos decía el gran teórico del Derecho, Flavio López de Oñate, que la abstracción, la rigidez y la fijeza de las normas sólo tiende a garantizar de forma cierta sus relaciones de futuro; y sabemos que el fin de la actividad jurisdiccional es obtener la certeza del Derecho allí donde se produce la cuestión en su aplicación: sin certeza no hay seguridad jurídica. Por eso el art. 9 de la Constitución garantiza (impone deberes a los órganos públicos) la seguridad jurídica.

 La certeza se pierde cuando se modifican normas jurídicas sin los procedimientos apropiados o cuando se hace con arbitrariedad (también interdicta en el art.9 citado) como es el caso de la proposición de ley que pretende cercenar el derecho a la tutela jurídica penal de la personas ejercitando la acción popular o incluso acabar con la que está en pleno ejercicio ( con la aberración jurídica constitucional del mecanismo de los efectos retroactivos de una norma que determina la existencia de derechos constitucionales), o cuando se pone en tela de juicio  la actuación de los jueces de forma indiscriminada y esas dudas son alimentadas por otros Poderes del Estado como es el caso del Gobierno  con las críticas al Tribunal Supremo y a la juez del caso “Juana Rivas” y otros tantos (vid. www.elespanol.com), haciendo cisco uno de los valores supremos de la Constitución como es la lealtad constitucional. ¡Gravísima responsabilidad la del Gobierno!

Valentín Cortés

martes, 14 de enero de 2025

 

Martes 14 de Enero de 2024

Los indicios de criminalidad en el auto del instructor del proceso contra el Fiscal General y otros

Ayer poníamos de manifiesto que el auto dictado por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, en el proceso que investiga al Fiscal General, había añadido un factor muy importante y grave al tema, pues de dicho auto se deduce ahora la existencia de una cierta organización funcional en la comisión de los hechos investigados. Así, pues, lo importante, bajo nuestra opinión, es que indiciariamente la revelación de secretos que se investiga ha dejado de ser una cuestión personal atribuible exclusivamente al Fiscal General, para enmarcarse ahora indiciariamente, no en un acto en solitario del Fiscal General, sino en  una coordinación de actos voluntarios y conscientes de varias personas al mando del Fiscal General.

Pero, si todo esto tiene importancia, no la tiene menos algo que, por supuesto, tiene trascendencia política, pero que podría tener una enorme trascendencia jurídica, y dar lugar a más imputaciones, pues del auto se puede deducir que existen indicios de que la revelación de secretos escondía intencionalidad política, intencionalidad política propiciada y llevada a cabo por lo que se puede denominar “Moncloa”.

Frente a todo esto no caben excusas políticas (vid. la del Gobierno en www.elespanol.com), sino poner en marcha la total colaboración de “Moncloa” con el Magistrado para combatir procesal y lealmente todas las diligencias instructorias que hayan podido conducir a esos indicios de criminalidad.

Valentín Cortés