Jueves 16 de Enero de 2025
La recusación en el Tribunal
Constitucional del Magistrado Macías y el surrealismo jurídico
La prensa recoge hoy la noticia de
la aceptación de la recusación del Magistrado del Tribunal Constitucional, Sr.
Macías, al apreciar que había participado en un informe emitido por el Consejo
General del Poder Judicial sobre la ley de amnistía contrario a su
constitucionalidad. Ya dije en su momento, en este blog, que haber mostrado públicamente
en informes, dictámenes, publicaciones o conferencias el criterio que se
tenga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley no
debe ser causa ni de abstención ni de recusación para conocer en sentencia sobre
dicha cuestión de mera teoría jurídica constitucional.
Obsérvese que el art. 159.2 de la
CE exige que los magistrados del Tribunal Constitucional sean elegidos entre
personas que son juristas de reconocida competencia (prestigio). En
estas circunstancias es difícil conseguir que alguien sea y ser
reconocido con competencia y prestigio si no tiene concebida y manifestada su opinión
jurídica sobre la constitucionalidad de cualquier ley que esté en debate en el país.
Las tesis, teorías e ideas jurídicas que alguien pueda tener sobre cualquier
ley no impiden la imparcialidad que se le pueda exigir para dictar sentencia en
un proceso de inconstitucionalidad posterior, porque, precisamente, lo que se requiere
para dictar sentencia es tener un gran poso de ciencia jurídica constitucional
para, en los debates del Tribunal,
exponer y defender esas ideas y combatir las contrarias. ¿Qué si no?
Fuera de esto, todo es surrealismo jurídico,
tanto como, por ejemplo, recusar a un juez en un pleito sobre la propiedad de
una casa, porque antes ha escrito una monografía sobre los bienes inmuebles
urbanos y tiene una idea previa de su naturaleza jurídica. Desde el punto de vista
jurídico, fue surrealista la recusación planteada por el Fiscal General y lo
es, en demasía, la aceptación de tal recusación por el Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés
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