Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 18 de diciembre de 2018


Martes 18 de Diciembre de 2018
La competencia del Tribunal Supremo para conocer de los delitos de rebelión de los que se acusa a los independentistas procesados.
Un delito de rebelión, por naturaleza, lo es contra la esencia misma del Estado y, afecta, por lógica consecuencia, a todo el territorio nacional. Lo mismo que si fuera un delito de sedición lo que se juzgara.
Esta tarde toda la prensa digital habla de las intervenciones de las defensas ante el Tribunal Supremo defendiendo la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque dicen que los actos que dieron lugar a la acusación se circunscriben en su realización y efectos a Cataluña. El Fiscal ha replicado que aquellos hechos atacaron “al corazón de la democracia española”.
 Discutir este tema es como querer convertir lo blanco en negro; el art.  472 del Código Penal, que tipifica la rebelión, está incluido en un Título que se intitula “delitos contra la Constitución” que, por esencia, tiene su desarrollo y extiende su eficacia en todo el territorio nacional.
Si se observa los independentistas actúan y piensan, con los ojos puestos en el maná que les puede caer desde el Tribunal Europeo, que todo lo que ocurrió (que ahora se tipifica como rebelión) en nada afecta a España, pues Cataluña, para ellos, no forma parte de España.
Nos espera, pues, una prolongada “clase” de independentismo en el proceso que se seguirá ante el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

lunes, 17 de diciembre de 2018


Lunes 17 de Diciembre de 2018

 Una idea muy equivocada del Decreto-Ley

He leído en www.republica.com que el Ministro Sr. Ábalos, que además es gran autoridad en el PSOE, ha declarado que el Gobierno seguirá gobernando a través del Decretos-leyes porque “hay urgencia y necesidad”. Esta declaración se produce dentro de la situación política actual, donde nadie discute que gobernar a través de leyes aprobadas por el Parlamento es imposible por los distintos bloqueos que se pueden llevar a cabo y por la inexistencia de una mayoría estable y seria que permita la aprobación de los Presupuestos.

La utilización por el Gobierno del Decreto-Ley es una medida excepcional, imposible para regular determinadas materias y que sólo se puede habilitar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, lo que se deduce de los términos inequívocos del art. 86.1 de la Constitución, que se enmarca en el Capítulo Segundo (de la Elaboración de las leyes) del Título III (de las Cortes Generales). Es decir, para la Constitución, el Decreto-Ley sustituye a la Ley cuando hay una extraordinaria y urgente necesidad de legislar sobre algo, y es, por tanto, imprescindible buscar un camino inmediato a la promulgación legislativa, lejos de los trámites parlamentarios.

El Ministro ha cambiado esa teoría de forma hábil al prescindir de lo extraordinario en las circunstancias sobrevenidas y al hacer de la “necesidad urgente”, dos cosas distintas: basta que la situación, que ya no tiene que ser extraordinaria, se entienda que debe ser regulada (regulación necesaria) y que sea urgente hacerlo, para que el Gobierno lo haga a través del Decreto-Ley.

El pensamiento del Ministro es, pues, claro: Es necesaria la aprobación de los Presupuestos: sí. Es urgente: sí. Ergo:  nada impediría aprobar los Presupuestos, total o parcialmente, a través de Decretos-Leyes.

Como se observará una tesis muy equivocada sobre lo que es un decreto-Ley, que permite no convocar elecciones.

Valentín Cortés

viernes, 14 de diciembre de 2018


Viernes 14 de Diciembre de 2018 

La paralización de la exhumación del cadáver de Franco

No pensaba opinar sobre un asunto que, desde el principio, ha sido claramente político, por mucho que haya implicado la modificación de la llamada Ley de Memoria Histórica.

Pero, hace semanas se ha judicializado con un recurso de la familia Franco contra el acuerdo de inicio del proceso para la exhumación del cadáver y, ahora, con la petición de la paralización cautelar de la ejecución de tal acuerdo. Hoy, parte de la prensa digital se hace eco de la tesis contraria de la Abogacía del Estado (vid.www.elconfidencial.com y www.republica.com), exponiendo los argumentos que recoge parcialmente la prensa. Siendo, pues, un tema jurídico, opino de este.

Para nosotros es importante poner de manifiesto [- además de algo obvio cual es que si se ejecuta la exhumación antes de que se resuelva el recurso( lo que de la lectura de la prensa parece que la Abogacía del Estado descarta) (¡), de nada ha valido ejercitar el derecho a la tutela efectiva que la Constitución reconoce a los Franco ( el llamado periculum in mora)] - que para tener derecho a la cautela de la suspensión se ha de tener, en principio, la apariencia del derecho que se ejercita ( el llamado fumus boni iuris ).Y en este aspecto es donde pareciera que el Tribunal Supremo se fijará a la hora de decidir, pues, en nuestra opinión, mientras la reforma de la Ley citada no sea declarada inconstitucional no vemos cómo, en este caso, se puede tener fumus boni iuris, pues el Derecho permite la exhumación, siempre que se sigan los cauces legalmente establecidos.

Valentín Cortés

jueves, 13 de diciembre de 2018


Jueves 13 de Diciembre de 2018

El independentismo y la Constitución

En algunos sectores del PSOE se está gestando la idea de la posibilidad de ilegalización de los partidos políticos independentistas (vid. por ejemplo en www.elmundo.es). No sé el alcance político que pueda tener tal tendencia, ni las causas que la motivan; ni voy a entrar obviamente en ello.

Pero, desde el punto de vista constitucional, conviene recordar que la Constitución nos obliga a cumplirla y respetarla en todos sus términos, pero no nos impone el pensamiento político único. Por eso, ese respeto y cumplimiento cabal de la Constitución no nos impide pensar de forma distinta en lo que se refiere al ideario político que de ella se desprende y a lo que se refiere a la estructura y definición del Estado, siempre que no queden afectados por ese pensamiento los derechos y libertades fundamentales que la Constitución acoge en función de su conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10 y 14 y ss concordantes de la Constitución).

De aquí que quepan, según mi opinión, en la Constitución los partidos políticos que defiendan la secesión, siempre que se trate de conseguirla por los caminos establecidos en la Constitución para la modificación o sustitución de esta.

Los independentistas catalanes puedan pensar lo que quieran y pueden defender lo que quieran, pero con cumplimiento cabal de lo que se establece en la Constitución para su modificación o sustitución. Eso es lo que no han hecho en el pasado, y parece que no quieren hacer en el presente y futuro: por eso mismo pueden haber delinquido en el pasado y pueden seguir delinquiendo en el futuro.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de diciembre de 2018


Miércoles 12 de Diciembre de 2018

Deslealtad y desenfoque constitucionales

En el debate que se ha celebrado esta mañana en el Congreso sobre la cuestión catalana el Presidente del Gobierno ha dicho que actuará con contundencia si hay violación de la Constitución y el Sr. Tardá, de ERC, le ha contestado: “nos va a abocar de nuevo a la desobediencia” (vid. toda la prensa de esta mañana).

Esas dos frases resumen perfectamente el estado de la cuestión catalana que se centra en la deslealtad constitucional de las autoridades catalanas, y en el desenfoque constitucional que, bajo mi opinión, sufre el Sr. Presidente, porque esa deslealtad constitucional es ya, aunque el Presidente del Gobierno no lo quiera ver, una violación de la propia Constitución.

Porque esas autoridades no aceptan el principio que rige el Estado de las Autonomías y que se deduce de su regulación en la Constitución: Las Autonomías son Estado y, como tal Estado, están controladas por órganos estatales como el Tribunal Constitucional, el Gobierno de la Nación, previo dictamen del Consejo de Estado, la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal de Cuentas (art. 153 Constitución). Amenazar con la desobediencia cuando se anuncia la posibilidad de ejercer el control del Gobierno amparado por la Constitución es violar la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 11 de diciembre de 2018

Martes 11 de Diciembre de 2018


El problema no está en el Derecho, sino en la voluntad de aplicar el Derecho 

Ayer ya adelantábamos nuestra opinión de la posibilidad de aplicar el art. 155 de la Constitución en Cataluña, no tanto por las declaraciones del Sr. Torra proponiendo para Cataluña y su independencia la vía eslovena, como por otras circunstancias que actualmente se están dando en Cataluña.

A mí me parece claro que los hechos que se producen en Cataluña, amén de los actos y omisiones de las instituciones catalanas (Gobierno y Parlamento, principalmente), demuestran que estamos en presencia de una Comunidad autónoma que no cumple con las obligaciones legales y constitucionales que le han sido impuestas y que atenta, en muchas ocasiones, al interés general de España (supuestos que contempla el art. 155 de la Constitución): Cataluña, se puede decir, ¡se esfuerza en no ser Estado!

El problema, en este caso, no es jurídico, sino político, pues no sabemos si el Gobierno quiere, (tiene voluntad política, se dice ahora) de especificar en un requerimiento o varios los actos u omisiones que o bien son incumplimientos de esas obligaciones o bien atentan al interés general de España.

Las cartas de varios ministros enviadas ayer tarde a las instituciones de Cataluña, honestamente, creo que no van por el camino adecuado.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de diciembre de 2018


Lunes 10 de Diciembre de 2018
La vía eslovena del Sr. Torra
Toda la prensa de esta mañana recoge la propuesta del Sr. Torra de alcanzar la independencia de Cataluña utilizando la “vía eslovena”, que, como sabemos, es el eufemismo que se ha utilizado para designar el camino que siguieron los eslovenos para independizarse de Yugoeslavia: vía unilateral, ilegal y violenta que causó decenas de muertos y de centenares de heridos, pues, en realidad, fue una guerra civil.
Ha habido, además de múltiples críticas, partidos políticos que han pedido la aplicación del art. 155 de la Constitución y otro (Vox) que ha interpuesto una querella por incitación a la rebelión.
El art. 155, requiere para su aplicación, entre otras cosas, que la actuación de la Comunidad autónoma en cuestión atente gravemente al interés general de España. Ni el Sr. Torra es la Comunidad (Gobierno de ella) ni ha habido una actuación. Por tanto, veo difícil que se aplique la norma de la Constitución por esta causa; por otras no me cabe duda.
Yo creo que estamos, mas bien, en la posible comisión de un delito de incitación a la rebelión, pues esa propuesta no se puede enmarcar ni en la libertad de expresión, ni siquiera en la libertad de ideario de un partido político, pues es claramente la incitación a una vía ilegal, anticonstitucional y violenta; todo lo contrario del marco establecido en el art. 6 de la Constitución para los partidos políticos.
 
Valentín Cortés