Lunes 17 de Diciembre de 2018
Una idea muy equivocada del
Decreto-Ley
He leído en www.republica.com que el
Ministro Sr. Ábalos, que además es gran autoridad en el PSOE, ha declarado que
el Gobierno seguirá gobernando a través del Decretos-leyes porque “hay urgencia y necesidad”. Esta declaración
se produce dentro de la situación política actual, donde nadie discute que gobernar
a través de leyes aprobadas por el Parlamento es imposible por los distintos
bloqueos que se pueden llevar a cabo y por la inexistencia de una mayoría estable
y seria que permita la aprobación de los Presupuestos.
La utilización por el Gobierno del
Decreto-Ley es una medida excepcional, imposible para regular determinadas materias
y que sólo se puede habilitar en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, lo que se deduce de los términos inequívocos del art.
86.1 de la Constitución, que se enmarca en el Capítulo Segundo (de la Elaboración
de las leyes) del Título III (de las Cortes Generales). Es decir, para la Constitución,
el Decreto-Ley sustituye a la Ley cuando hay una extraordinaria y urgente necesidad de legislar sobre algo, y es,
por tanto, imprescindible buscar un camino inmediato a la promulgación legislativa,
lejos de los trámites parlamentarios.
El Ministro ha cambiado esa teoría
de forma hábil al prescindir de lo extraordinario
en las circunstancias sobrevenidas y al hacer de la “necesidad urgente”, dos cosas distintas: basta que la situación,
que ya no tiene que ser extraordinaria, se entienda que debe ser regulada (regulación
necesaria) y que sea urgente hacerlo, para que el Gobierno lo haga a través del
Decreto-Ley.
El pensamiento del Ministro es, pues,
claro: Es necesaria la aprobación de los Presupuestos: sí. Es urgente: sí. Ergo:
nada impediría aprobar los Presupuestos,
total o parcialmente, a través de Decretos-Leyes.
Como se observará una tesis muy
equivocada sobre lo que es un decreto-Ley, que permite no convocar elecciones.
Valentín Cortés
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