Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 18 de diciembre de 2018


Martes 18 de Diciembre de 2018
La competencia del Tribunal Supremo para conocer de los delitos de rebelión de los que se acusa a los independentistas procesados.
Un delito de rebelión, por naturaleza, lo es contra la esencia misma del Estado y, afecta, por lógica consecuencia, a todo el territorio nacional. Lo mismo que si fuera un delito de sedición lo que se juzgara.
Esta tarde toda la prensa digital habla de las intervenciones de las defensas ante el Tribunal Supremo defendiendo la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, porque dicen que los actos que dieron lugar a la acusación se circunscriben en su realización y efectos a Cataluña. El Fiscal ha replicado que aquellos hechos atacaron “al corazón de la democracia española”.
 Discutir este tema es como querer convertir lo blanco en negro; el art.  472 del Código Penal, que tipifica la rebelión, está incluido en un Título que se intitula “delitos contra la Constitución” que, por esencia, tiene su desarrollo y extiende su eficacia en todo el territorio nacional.
Si se observa los independentistas actúan y piensan, con los ojos puestos en el maná que les puede caer desde el Tribunal Europeo, que todo lo que ocurrió (que ahora se tipifica como rebelión) en nada afecta a España, pues Cataluña, para ellos, no forma parte de España.
Nos espera, pues, una prolongada “clase” de independentismo en el proceso que se seguirá ante el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

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