Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 26 de octubre de 2015


Lunes 26 de Octubre de 2015

 

Un modelo a olvidar

Remito encarecidamente al lector a la lectura de www.elmundo.es, en lo que se refiere a la noticia de que el Juez Castro, de Palma de Mallorca, ha requerido al Partido Popular, en una providencia (recogida en el periódico), sin  argumentación alguna, la relación completa de las obras que se han llevado a cabo en la sede central en el periodo 2002-2010, empresas contratadas y subcontratadas y todas las facturas originales. Lo que el juez investiga en la instrucción en la que ha dictado tal providencia es la acusación de amaño en la adjudicación por el Gobierno Balear (2003-2007) de la construcción de un hospital en Baleares.

De la lectura de la noticia, creo no equivocarme, alguien puede pensar que el juez Castro no sabe lo que busca, sino que  busca por si acaso. Y, en este sentido, digo que los jueces de instrucción, obviamente, no pueden hacer lo que quieran o se les ocurra, pues actuando de esa manera, a lo peor, llevan a cabo una inquisición general o universal que está definitivamente proscrita en nuestra leyes, aunque no en la actuación de algunos de ellos.

La reforma reciente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando los periodos de instrucción, sin duda, coadyuvará a evitar las investigaciones universales.

Valentín Cortés

viernes, 23 de octubre de 2015


Viernes 23 de Octubre de 2015

¿Quién repara al Sr. Blesa y a la Justicia?

No quiero que termine la semana sin referirme al archivo de la causa contra el Sr. Blesa por la compra por Bankia de un  Banco en Florida, cuando él era presidente. Dos veces fue a prisión ordenada por el ex juez Silva, jaleado por Manos Limpias como acusación popular, porque  aquel  mantenía que la compra era fraudulenta, perjudicaba a Bankia y enriquecía al Sr. Blesa (remito a los lectores a las entradas en este blog de los meses de Junio, Octubre y Diciembre de 2013, así como de Enero de 2014).

Ahora, otro juez dice que la compra fue normal, que no benefició al Sr. Blesa y, antes de ayer, hemos sabido que la venta ahora de ese banco, le ha producido cuantiosas plusvalías a Bankia. El resultado: archivo, porque no hay ni indicios, siquiera, de delito.

Todo esto ha producido la justísima expulsión del Sr. Silva de la carrera judicial, daños irreparables al Sr. Blesa y un daño enorme a la Justicia, pues no serán pocos los que no comprendan como el Sr. Silva podía ser Juez.

Valentín Cortés

jueves, 22 de octubre de 2015


Jueves, 22 de octubre de 2015


Del victimismo a la calumnia


El Sr. Mas actúa, todavía, como la alta autoridad del Estado en el territorio que llamamos Cataluña. En esa calidad dice hoy que la actuación del Juzgado, de la Fiscalía y de la Guardia Civil, que cumple órdenes del Juez en la causa de las comisiones ilegales cobradas por CDC, es “caza mayor”,  es decir, que todas esas instituciones se mueven por fines espureos alejados de la legalidad, o dicho de otra manera, que prevarican.

¿Puede una autoridad del Estado acusar de esa manera al propio aparato judicial del Estado? Por supuesto que sí, pero no es posible acusar de esa manera si no es que al mismo tiempo se presenta una querella contra el Juez, el Fiscal y la Guardia Civil. Porque, en caso contrario, no se trata de victimismo, como dice la prensa digital de hoy, sino de un claro, y presunto, para mí, delito de calumnias.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de octubre de 2015


Miércoles, 21 de octubre de 2015

La inercia
 

He leído en ABC, edición Andalucía, que el Consejo Fiscal avisa al Ministro de Justicia de que no puede controlar los plazos de trescientas setenta mil causas penales, a efectos de determinar cuáles son simples y cuáles complejas. La nueva LECrim establece que las simples tendrán un periodo máximo de instrucción de seis meses y las complejas de dieciocho.

Es curioso que, siempre, la nueva ley, con independencia de su bondad o no, si requiere un esfuerzo adicional de alguien, produce una inercia negativa importante que tiende a no cumplirla.

No sé cuántos casos lleva cada uno de los fiscales que hay en España (hay más de 2.300 fiscales), pero si se nos dice que no pueden clasificar las causas que llevan cada uno de ellos, me temo que el problema es que no las conocen. Y, entonces, el problema no es la ley, sino la Fiscalía.

 
Valentín Cortés

martes, 20 de octubre de 2015


Martes 20 de Octubre de 2015

 

El derecho al olvido digital

He leído en www.europapress.es una buena referencia a la sentencia que ha dictado la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el primer caso (¿?) que le ha llegado sobre el derecho al olvido digital.

Lo importante de la sentencia, según mi criterio, que se mueve lógicamente en un ámbito del derecho sumamente movedizo, es que excluye del llamado derecho al olvido digital el interés de la persona a forjarse una historia distinta a la tenida en realidad, que consta en internet. El pasado no se puede obviar.

Pero, otra cosa distinta es que ese pasado tenga interés público, cuando es gravemente perjudicial para el que lo protagonizó. Es aquí, en esta nebulosa (“gravemente perjudicial”, “interés  para el público”, “notoriedad del sujeto”, todos conceptos indeterminados), donde el Tribunal Supremo exige a las empresas que informan en internet que  hagan lo técnicamente necesario para que la “información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de internet”.

Un gran esfuerzo para los jueces que en el futuro  conozcan de estos casos, pues tendrán que echar mano, cuando menos, del sentido común.

Valentin Cortés

 

 

lunes, 19 de octubre de 2015


Lunes 19 de Octubre de 2015

Querellas contra Volkswagen

He leído en www.elmundo.es que la Fiscalía de la Audiencia Nacional apoya la admisión a trámite de dos querellas criminales del sindicato Manos Limpias y de una asociación de afectados.

Si al final hay un delito contra el medio ambiente o de fraude a gran escala, no lo sabremos hasta dentro de mucho tiempo.  Pero, lo que sí sabemos es que estas querellas interpuestas, y previsiblemente admitidas a trámite en poco tiempo, condicionarán lo que, sin duda, es mucho más interesante para los consumidores y afectados: las acciones de clase, colectivas, contra la marca entidad alemana, que ahora, al menos en España, por mandato legal, deberán estar a lo que se decida en el proceso penal, por fuerza largo y tedioso.

Si a esto añadimos que se van a producir demandas en toda Europa, con los consiguientes problemas de litispendencia y cosa juzgada intra-Unión, me temo que el recorrido de esas querellas será bastante ineficaz dado que el problema se resolverá por otros caminos.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de octubre de 2015


Viernes  16 de Octubre de 2015

 

El golpe de Estado anunciado y su solución constitucional 

En esta corta semana, que empezó el martes, he opinado todos los días sobre los problemas jurídicos que crean los señores de la Generalidad catalana. ¡Ya me hubiera gustado otra cosa!

Hoy la Vicepresidenta del Gobierno, lo recoge toda la prensa digital, a preguntas de los periodistas, no ha descartado que se aplique el art. 155 de la Constitución. Ayer, lo mismo dijo el Ministro de Justicia. Es evidente, sobre todo si nos situamos, con perspectiva, por encima de los actores catalanes, que la Generalidad está llevando a cabo actos, o propiciándolos, que tienden en su conjunto a que o bien intervenga el Senado en función del art. 155 de la Constitución, o bien sea el Tribunal Constitucional quien sancione al Sr. Mas. Todo ello con independencia de lo que haga el Tribunal Superior de Justicia, porque ya ha sido despreciado por el Sr. Mas. Lo hace porque deben pensar que eso animaría la efervescencia de los partidarios de la secesión; es, creo, una situación que la historia nos ha repetido mil veces.

En esta situación, creo que va a ser constitucionalmente muy difícil evitar aplicar esas medidas constitucionales. Y si eso se produce, la única lectura constitucional que tendrá la aplicación del art. 155 de la Constitución o la sanción  del Tribunal Constitucional, no es otra que evitar un verdadero golpe de Estado y castigar una rebelión (art. 472 y ss, Código Penal) que todavía en este código tiene una tipología claramente romántica y anticuada, que lo identifica con  la violencia física y, para más señas, militar o paramilitar.

Valentín Cortés